Logo

ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Alfano promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la representación letrada prestada ante la Comisión Médica en un expediente de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar al reclamo y fijó los estipendios profesionales en siete jus arancelarios con adicional de ley, a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Comision medica Incapacidad laboral Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Expediente administrativo Jus arancelarios

Quién demanda: Dr. Nicolás A. Alfano, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de los honorarios profesionales devengados por las actuaciones profesionales cumplidas como abogado patrocinante en el expediente administrativo nº68119/25 tramitado ante la Comisión Médica nº31 B, delegación San Nicolás, en ocasión del reclamo de incapacidad laboral formulado por el trabajador Sr. Horacio Ismael Buyotti contra su empleadora Ternium Argentina S.A. (asegurada con la demandada).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Alfano en la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS (7), con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, cantidad a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon asimismo los honorarios por el presente proceso judicial en 0.71 jus arancelarios para el Dr. Alfano. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el trabajador Buyotti cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del accionante, configurándose los extremos que habilitan la regulación de estipendios profesionales en aplicación de la ley 14.967. "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal rechazó el planteo de la demandada relativo a condicionar la regulación a lo que se resolviera en otro expediente judicial paralelo, considerando que "la tramitación de un nuevo expediente se consideraría independiente al del estudio de autos." Finalmente, en atención a los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios (14.967) y considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada," el Tribunal estimó prudentemente los honorarios en siete jus arancelarios, cantidad que quedó a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar