Logo

CACERES SERGIO GASTON C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por el cual la demandada abonará al actor la suma de cinco millones de pesos, considerando que la solución presenta justa composición de derechos e intereses.

1. homologacion de acuerdo transaccional 2. enfermedad profesional 3. orden publico laboral 4. principio protectorio 5. justa composicion de derechos 6. ley de contrato de trabajo 7. ley de riesgos del trabajo 8. regulacion de honorarios 9. costas procesales 10. indemnizacion laboral ($5.000.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Cáceres Sergio Gastón A quién se demanda (Demandado): Prevención ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Enfermedad profesional Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 27/5/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme el artículo 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la Dra. Sol Estefanía Arance que serán a cargo de la accionada. Se regularon honorarios de letrados y peritos con sus correspondientes adicionales e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 27/5/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 27/5/2026, el informe médico acompañado en el mismo, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 28/5/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los señores jueces doctores Claudia Luján Pérez Herrera y Fernando Telechea votaron en el mismo sentido que el juez preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar