FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada María Verónica Ferreyra demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la representación letrada del trabajador Juan Carlos Cettour ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios, más adicionales de ley e IVA.
Quién demanda: Dra. María Verónica Ferreyra, abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART del trabajador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en representación del trabajador Sr. Juan Carlos Cettour en el expediente administrativo n° 203555/24 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación local de San Nicolás, por reclamo de rechazo de contingencia por enfermedad profesional en hombros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. María Verónica Ferreyra en QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Las costas fueron impuestas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Cettour cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." El Tribunal enfatizó que "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En atención a "las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, considerando la participación de otro letrado en la representación del trabajador," el Tribunal estimó "prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada" la regulación en quince jus arancelarios. Respecto de las costas, el Tribunal las impuso "en el orden causado, en atención al allanamiento formulado por la accionada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
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