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CABRERA DARÍO RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado demanda regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los estipendios en quince jus arancelarios más adicionales legales e IVA, con costas a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Accidente de trabajo Contingencia laboral Art Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelarios Costas.

Quién demanda: Dr. Darío Ricardo Cabrera, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo n°245739/25 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, en representación del trabajador Ángel Manuel Rojas, en relación al rechazo de contingencia laboral por accidente de trabajo ocurrido el 23/07/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Cabrera en quince jus arancelarios con más adicionales de ley e IVA, a cargo de Provincia ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El Sr. Ángel M. Rojas, patrocinado por el Dr. Cabrera, inició en fecha 22/05/2025 el expediente administrativo n°245739/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad en relación a las dolencias que aduce padecer en su hombro izquierdo, columna cervical y miembros superiores, producto del accidente laboral de fecha 23/07/2024, mientras prestaba tareas a las órdenes de DOMINION BAIRES S.A., quien estaba afiliado a Provincia ART S.A. por un contrato de seguro en los términos de la LRT... El 22/10/2025 se dictó el informe técnico médico y el 25/11/2025 se emitió dictamen médico, concluyendo que acepta como accidente de trabajo la contingencia denunciada, por lo que el rechazo de la aseguradora se considera improcedente." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Darío Ricardo Cabrera le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley."

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