FIOL SERGIO HERNAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Sergio Hernán Fiol demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expedientes administrativos ante la Comisión Médica por divergencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus por el expediente 451362/24 y 26,47 jus por el expediente 220830/25, a cargo de Prevención A.R.T. S.A.
Quién demanda: Dr. Sergio Hernán Fiol, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en los expedientes administrativos n° 451362/24 y n° 220830/25 tramitados ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, con motivo de la representación ejercida en favor del trabajador Sr. Cristian Ezequiel Lencina en reclamos por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de enfermedad profesional (Omalgia Bilateral en hombros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales por:
- Expediente administrativo n° 451362/24: 10 Jus Arancelarios
- Expediente administrativo n° 220830/25: 26,47 Jus Arancelarios
Estos montos incluyen el adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967 y quedan a cargo de Prevención A.R.T. S.A. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención al allanamiento formulado por la demandada.
Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente juicio: Dr. Sergio Hernán Fiol en 3,68 jus y Dr. Eduardo De Felipe en 2,58 jus.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Sr. Lencina cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Sergio Hernán Fiol le corresponden por el expediente administrativo n° 451362/24, la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS -10
- y por el expediente administrativo n° 220830/25, la suma de VEINTISEIS JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS -26,47-."
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