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SIMIAN ENGELBRECHT JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará al trabajador la suma de $8.000.000,00, considerando que la transacción resulta en justa composición de derechos e intereses conforme al orden público laboral.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Orden publico laboral Principio protectorio del trabajador Transaccion Justa composicion de derechos e intereses Regulacion de honorarios Costas Indemnizacion por accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Simian Engelbrecht Julián (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada) Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- Acción especial Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de fecha 29/5/2026, por el cual Provincia ART S.A. abonará al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00), conforme a lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La juez preopinante, doctora Claudia Luján Pérez Herrera, expresó: "Que en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 29/5/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Continuó manifestando: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 29/5/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la misma (doct. art. 277 L.C.T.)." Finalmente concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces doctores Fernando Telechea y César Eugenio Mena votaron en el mismo sentido, adhiriéndose a los fundamentos de la juez preopinante.

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