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MAXIMA SERVICIOS S.R.L. C/ DOMINGUEZ MARIANA YAMEL S/ CONSIGNACION

Empresa demanda por consignación de liquidación final de trabajadora por abandono de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y autorizó el pago consignado de haberes de febrero 2022, aguinaldo y vacaciones proporcionales por $26.901, más la entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT.

Consignacion Liquidacion final Haberes Aguinaldo Vacaciones proporcionales Obligaciones instrumentales Art. 80 lct Certificado de trabajo Aportes y contribuciones Abandono de trabajo

Quién demanda: MAXIMA SERVICIOS S.R.L., empresa representada por su socio gerente Sr. Silvio Martín Jimenez, a través de su letrado apoderado Dr. Daniel Hugo Capurro.

¿A quién se demanda?

DOMÍNGUEZ, MARIANA YAMEL, trabajadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por consignación de liquidación final que incluye: haberes correspondientes a febrero de 2022, aguinaldo y vacaciones proporcionales de 2022, así como los certificados previstos por el art. 80 LCT. La accionante acreditó depósito judicial de $26.901 el 31/07/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por consignación judicial de los rubros: haberes de febrero 2022 (art. 103 LCT), aguinaldo proporcional 2022 (art. 122 LCT), y vacaciones proporcionales no gozadas 2022 (art. 156 LCT) por la suma de $26.901, así como la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones sociales conforme art. 80 LCT. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal consideró como cuestiones no controvertidas que existió relación laboral entre las partes, que la trabajadora ingresó el 15/10/2021, que la actividad se encuadraba en el CCT 281/96, y que la empleadora procedió a la denuncia del contrato el 25/02/2022 por abandono de trabajo e inasistencias no justificadas. La empresa acreditó mediante documentación bancaria certificada el ingreso de aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social y Obra Social por el período 10/2021 a 02/2022. En cuanto a las obligaciones instrumentales del art. 80 LCT, el Tribunal sostuvo: "El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé dos obligaciones instrumentales, cuales son la entrega de constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y al sindicato, y la de la entrega de certificado de trabajo con los datos que el mismo artículo señala". El instrumento acompañado cuenta con la totalidad de la información exigida por el párrafo tercero del art. 80 LCT, por lo cual, en virtud del principio de identidad e integridad del pago, correspondía hacer lugar al pago por consignación de dicha obligación instrumental. El Tribunal aclaró que el formulario PS.6.2 extendido por ANSES no constituye las prestaciones previstas por el art. 80 LCT, citando jurisprudencia de la Suprema Corte provincial: "Corresponde revocar el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que declaró satisfecha por el empleador la obligación de entregar la certificación prevista en el primer párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con un documento (formulario PS.6.2 de la ANSES) que no incluye la información requerida en lo relativo al ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social". Los tres magistrados votaron unánimemente en el mismo sentido.

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