FERREYRA MARIA CRISTINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional de docente que reclama indemnización por disfonía permanente y daño psíquico derivado de sus tareas laborales. El Tribunal rechazó la reparación integral por derecho común pero condenó al Estado a abonar prestaciones tarifadas por incapacidad del 48,20% bajo el régimen de la Ley 24.557.
Quién demanda: María Cristina Ferreyra, docente de enseñanza primaria y maestra especializada en adolescentes y adultos con 27 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (disfonía permanente, nódulos en cuerdas vocales y daño psíquico derivado). La actora reclamaba inicialmente $716.148 por reparación integral y subsidiariamente $113.910,48 por el régimen de la Ley 24.557. La primera manifestación invalidante ocurrió el 28/05/2012.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $261.131,64 en concepto de prestaciones tarifadas por incapacidad permanente parcial del 48,20% de la Total Obrera, conforme a la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios. Rechazó la demanda en cuanto perseguía reparación integral por derecho común (artículos 1109 y 1113 del Código Civil). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo mediante resolución interlocutoria, conforme a lo establecido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A." Respecto de la incapacidad psicofísica, el Tribunal aceptó el dictamen pericial del Dr. Sebastián Lucas Faiad que determinó: "Laringitis crónica irreversible" (20% de incapacidad) y "Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) de tipo depresiva grado III" (20% de incapacidad). Con los factores de ponderación por dificultad de la tarea (20% sobre 40%) y edad (0,50% sobre 40%), la incapacidad total resultó en 48,20%. El Tribunal sostuvo: "Expuesto ello, estimo que el dictamen pericial médico se encuentra debidamente fundado en cuanto a las patologías psicofísicas identificadas como 'Laringitis crónica irreversible y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) de tipo depresiva de grado III', las que se corresponden con la zona del cuerpo afectada por la enfermedad profesional originada por el 'hecho del trabajo'." Respecto de la impugnación estatal sobre factores concausales (sobrepeso, reflujo gastroesofágico), el Tribunal rechazó tal argumentación señalando que no existen exámenes preocupacionales que permitan inferir causas distintas para la incapacidad verificada. Citó doctrina jurisprudencial que sostiene que "la enfermedad agravada como consecuencia de un accidente de trabajo resulta amparada por la LRT si la preexistencia de la incapacidad no se acreditó mediante examen preocupacional." En cuanto al método de cálculo de incapacidad, el Tribunal rechazó la aplicación de la fórmula de Balthazard (capacidad restante) por tratarse de afecciones derivadas de un único origen causal (la enfermedad profesional), concluyendo que corresponde computar una incapacidad derivada de la sumatoria del porcentaje de incapacidad psicofísica determinada. El Tribunal expresó: "La fórmula de Balthazard, deberá emplearse en la sucesión de varios accidentes, pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales derivadas del mismo acontecimiento dañoso, de ello que no resulte aplicable al caso tratado en la presente causa, donde los distintos aspectos incapacitantes (en la esfera física y psíquica del actor) son resultado de un mismo hecho." Respecto del rechazo de la acción por reparación integral, el Tribunal argumentó que al momento de la PMI (28/05/2012) regía el artículo 39.1 de la Ley 24.557 que vedaba el acceso a acciones fundadas en derecho común, salvo supuesto de invalidez constitucional. Como la actora no articuló un planteo concreto de inconstitucionalidad respecto de dicha norma en el escrito de demanda, el Tribunal consideró que opera plena vigencia del artículo 39.1. Señaló: "Tal omisión adquiere particular relevancia, desde que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional y de interpretación restrictiva, que requiere petición expresa de parte y demostración concreta del agravio constitucional invocado." El Tribunal determinó el Ingreso Base Mensual (IBM) en $7.863,09 en base a los doce meses previos a la PMI (mayo 2011 a abril 2012). Con este IBM, la edad de la actora al infortunio (50 años) y el porcentaje de incapacidad del 48,20%, aplicó la fórmula tarifada: (53 x $7.863,09 x 1,30) x 48,20% = $261.131,64. El Tribunal adoptó una posición interpretativa proclive al trabajador conforme a los principios de la seguridad social. Expresó: "En el caso de los jueces, esta necesidad de optar viene impuesta desde la afirmación del non liquet. A su vez, al tener que elegirse entre dos hipótesis causales, ha de preferirse la más favorable al trabajador (artículo 9 LCT) en condiciones de razonabilidad similar." Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 por insuficiencia argumentativa de la parte actora, considerando que la genérica alegación no abastecía la carga de demostrar la efectiva acreditación de la inconstitucionalidad. Finalmente, liquidó intereses moratorios conforme a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central de la República Argentina desde el nacimiento de la obligación (28/05/2012) hasta la fecha de efectivo pago.
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