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DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Delgado Ramos demandó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la comisión médica en expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el trámite no se encuentra finalizado conforme el diseño establecido por la Ley 27.348, siendo improcedente la regulación parcializada de honorarios.

Honorarios extrajudiciales Riesgos del trabajo Comision medica Ley 27.348 Abogado patrocinante Actuacion oficiosa Demanda de revision Regimen de prevencion de infortunios laborales Segmentacion de procedimiento Incapacidad laboral

Quién demanda: Dr. Javier David Delgado Ramos

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en el expediente SRT N° 109582/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ 383 Delegación San Martín).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda. Imposición de costas en el orden causado. Diferimiento de la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el art. 1° de la Ley 27.348 impone el reconocimiento de honorarios de abogados que patrocinan trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Sin embargo, el art. 37 de la Resolución 298/2017 (SRT) condiciona esta regulación a que "su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal consideró que no puede hacerse mérito del éxito parcial o total de la pretensión del trabajador para determinar el carácter oficioso de los trabajos, desde que "el trámite de la pretensión del trabajador no se encuentra finalizado conforme el diseño establecido por el Título I de la Ley 27.348." El trabajador había iniciado una demanda de revisión ante el Tribunal de Trabajo N° 2 de San Miguel (Expte. 14214) contra la misma aseguradora, la cual se encontraba en plena etapa probatoria al momento de esta sentencia. El Tribunal razonó: "no cabe predicarse segmentación o parcialización alguna del actual procedimiento para la reparación en equidad de las consecuencias disvaliosas que se siguen de los accidentes y enfermedades del trabajo." Por ello, resultaba improcedente intentar regular honorarios mientras el proceso principal continuaba en desarrollo, siendo necesario aguardar su conclusión para determinar si la actuación profesional resultó efectivamente oficiosa.

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