ANGULO JONATAN ERNESTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY LEY 15057
Trabajador demanda por revisión de resolución de Comisión Médica que le rechazó incapacidad por accidente laboral. El Tribunal revocó la decisión administrativa y condenó a la ART a abonar indemnización tarifada por incapacidad física del 2,12% en tobillo izquierdo derivada del accidente de trabajo.
Quién demanda: Jonatan Ernesto Angulo, trabajador que sufrió accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la Disposición de Alcance Particular (DIAPA-2019-7886-APN-SHC38#SRT) dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 el 10/07/2019, que determinó que el actor no posee incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 28/07/2018. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad física y la correspondiente indemnización tarifada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la acción de revisión, revocó la decisión administrativa y condenó a la ART a abonar $ 127.497,60 (suma que incluye la prestación dineraria tarifada del 2,12% de incapacidad más el adicional del 20% previsto en la Ley 26.773), más intereses moratorios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
1. Acreditación de la incapacidad física: "El perito médico
- Dr. SEBASTIÁN LUCAS FAIAD
- en su presentación electrónica de fecha 03/02/2025, estableció que el Sr. JONATAN ERNESTO ANGULO presenta 'Limitación funcional de tobillo izquierdo'; se corresponde con la zona del cuerpo afectada por el accidente de trabajo ocurrido 'por el hecho del trabajo' el día 28/07/2018 y que fuera oportunamente denunciado ante la ART aquí demandada, como así también en el expediente administrativo identificados como SRT N° 91306/19, la cuales se encuentran vinculada causalmente con el siniestro objeto de la presente acción de revisión." La pericia médica acreditó mediante estudios complementarios (ecografía) la presencia de edema, engrosamiento de ligamentos peroneo-astragalinos compatibles con esguince de grado II-III, y limitación funcional en flexión dorsal.
2. Rechazo de la impugnación de la pericia: "En tal orden de ideas, la impugnación a la pericia médica no logra desvirtuar lo expuesto por el perito médico ni trae a estos actuados, fundamentos técnico-médico legales, que me permitan apartar de lo informado y dictaminado por el perito médico en su informe, que dado la claridad y fundamentos científicos vertidos me lleva a tenerlos por ajustados a derecho." El Tribunal consideró que la demandada no aportó contraprueba científicamente válida.
3. Principios de Seguridad Social: "Tratándose de una obligación que encuentra su causa en el subsistema de la Seguridad Social, resultará innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad. Por el contrario, el sistema previsto por la Ley 24.557 cobra operatividad cuando se configuran los supuestos previstos en el apartado 1 del art. 6 del citado cuerpo normativo -contingencias-, del cual se sigue, eventualmente, la obligación de reparar frente a la determinación de incapacidad sobreviniente en la persona del trabajador."
4. Aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales: El Tribunal aplicó el Baremo previsto en el Decreto 659/96 (sustituido por Decreto 49/2014), determinando una incapacidad del 2,12% (limitación funcional del 2% más factores de ponderación por dificultad de tareas del 0,10% y edad del 0,02%).
5. Determinación del Ingreso Base Mensual: Conforme a los informes de AFIP e índice RIPTE, se determinó un IBM de $ 42.214,44, lo que permitió calcular la indemnización tarifada mediante la fórmula: (53 x VMIB x coeficiente) x % incapacidad = $ 106.248,00, más el adicional del 20% previsto en la Ley 26.773, totalizando $ 127.497,60.
6. Teoría de la indiferencia de la concausa: El Tribunal rechazó argumentos de preexistencia de incapacidad, señalando: "En tal orden de ideas me permito citar lo dicho por el Dr. MAZA, en la causa 'Flores Teresa c/ Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A. y otro' (CNAT, Sala II) al sostener que la ley 24.557 no permite discriminar a los fines de determinar la incapacidad a indemnizar tarifadamente los factores concausales, pues, aun sin hacerse cargo explícitamente del problema, parece haber adoptado la teoría de la indiferencia de la concausa."
7. Rechazo de planteos de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró abstractos o rechazó diversos planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor, considerando que ya han sido resueltos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
8. Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 que modificaba el sistema de intereses, volviendo a aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme a la redacción original de la Ley 27.348: "En tales condiciones, y por las razones ya expuestas, corresponde concluir en la invalidez constitucional del Decreto 669/2019, toda vez que no se verifican en el caso los presupuestos fácticos de necesidad y urgencia que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional exige."
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