AMARILLA MARCOS DAMIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó revisión de resolución de Comisión Médica que había rechazado incapacidad por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo acogió parcialmente la acción y reconoció incapacidad del 24,14%, condenando a la aseguradora al pago de indemnización de $36.157.658,92.
Quién demanda: Marcos Damian Amarilla, nacido el 6 de diciembre de 1996.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en los términos del artículo 2 inciso j) de la ley 15.057. El actor reclamaba el reconocimiento de incapacidad psicofísica estimada en un 20% como consecuencia de accidente laboral ocurrido el 7 de marzo de 2023, así como las prestaciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y artículo 3 de la ley 26.773. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Si bien la Comisión Médica Jurisdiccional había establecido que el actor no presentaba incapacidad vinculada al accidente, la pericia producida en la instancia judicial determinó que el actor presenta incapacidad de grado parcial y carácter permanente del 34,74%. El Tribunal, considerando impugnaciones de la demandada, moderó esta cifra y estableció la incapacidad en un 24,14% de la Totalidad de Ocupación (TO), en relación causal con el accidente ocurrido el 7 de marzo de 2023 mientras prestaba tareas para la empresa PELCO SA. Condenó a la aseguradora al pago de $ 36.157.658,92 en concepto de indemnización por incapacidad permanente, más intereses desde el siniestro, con plazo de pago de diez días. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y rechazó la aplicación de la doctrina establecida en el expediente C 127.096 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo la aplicación de la ley 27.348 que prevé el mecanismo específico de actualización del Valor del Ingreso Base por RIPTE. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 7/3/2023 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica y limitación funcional ambas rodillas del orden del 34,74%, incluidos los factores de ponderación y considerando la preexistencia que surge del expediente SRT." "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar la incapacidad psicológica en un 4% TO toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del siniestro así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25). El resto de las impugnaciones formuladas no enervan el valor científico de la pieza pericial atacada." "Estimo que el caso encuadra en el de un gran siniestrado que producto de un único accidente sufre lesiones en diferentes sectores del cuerpo y requiere que se emplee el método de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 24,14%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hace lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 292.071,93 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (7/3/2023) hasta el día de la fecha de $ 649.960,63, suma que arroja la de $ 942.032,56 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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