BARROS ANGEL GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial permanente del 10.16%, condenando a la aseguradora a abonar $ 5.369.028,25.
Quién demanda: ANGEL GABRIEL BARROS, nacido el 1/6/1982
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 438379/23) que no reconoció incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido el 9/6/2023, cuando el actor cayó de una motocicleta in itinere y se golpeó la rodilla derecha. Se solicitó el reconocimiento de incapacidad estimada en 25% y las prestaciones del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.16% (descontadas preexistencias del 13.16% TO del expediente homónimo Nro. 53836), en relación causal con el accidente de fecha 9/6/2023. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $ 5.369.028,25 en concepto de indemnización conforme al artículo 14 inciso 2 a) de la ley 24.557, con plazo de diez días para el pago. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la incapacidad a través de la pericia producida en autos: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por Sindrome meniscal con signos objetivos rodilla derecha del orden del 11.7%, incluidos los factores de ponderación. No otorga incapacidad psicológica el perito. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella pero he de considerar las preexistencias que surgen del Expte homónimo Nro. 53836 en trámite por ante este mismo Tribunal del 13.16% TO. Así, estimo que el actor es portador de incapacidad física del 10.16% TO por preexistencias a causa del accidente de fecha 9/6/2023." Respecto de la procedencia de la indemnización: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 10.16%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Con relación a la aplicación normativa y el cálculo de la prestación: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 210.793,32 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (9/6/2023) hasta el día de la fecha de $ 418.128,42, suma que arroja la de $ 628.921,75 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($628.921,75) x 53 x incapacidad (10.16%) x coeficiente de edad (65/41) = $ 5.369.028,25."
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