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ARGÜELLO IVÁN GONZALO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Accidente laboral in itinere con incapacidad psicofísica: el trabajador reclamó indemnización por 31,49% de incapacidad. El Tribunal reconoció incapacidad del 2,26% (solo por lesión en tobillo derecho) y condenó a la aseguradora al pago de $ 9.042.118,37, rechazando la incapacidad psicológica y la lesión en rodilla por falta de denuncia administrativa.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Comision medica jurisdiccional Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Indemnizacion Valor ingreso base (vib) Aseguradora de riesgos del trabajo Limitacion funcional Relacion causal Derecho laboral.

Quién demanda: Iván Gonzalo Argüello, nacido el 5 de enero de 1990, trabajador de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (su aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme art. 2 inc. j) de la Ley 15.057. Reclamó indemnización por incapacidad psicofísica estimada en 18% inicialmente, luego en 31,49% según pericia producida en autos. El accidente ocurrió el 4 de diciembre de 2024, in itinere, cuando pisó mal en la vía pública y se dobló el tobillo derecho y rotó la rodilla derecha. La Comisión Médica administrativa había establecido que no presentaba incapacidad vinculada al hecho. El actor reclamó prestaciones del art. 14 LRT, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo y practicó liquidación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Rechazó la incapacidad asignada por rodilla derecha al considerar que dicho segmento no fue denunciado en sede administrativa (solo se denunció tobillo derecho). También rechazó la incapacidad psicológica del 20% por no guardar relación causal con la mecánica del siniestro. Reconoció incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,26% de la Totalidad Orgánica (TO) por limitación funcional del tobillo derecho. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $ 9.042.118,37 en concepto de indemnización conforme art. 14 Ley 24.557, a abonarse en el plazo de diez días en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. Impuso costas a la demandada. Difirió regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 046245/25) que la parte actora, Sr. IVÁN GONZALO ARGÜELLO, nacido el 5/1/1990, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (4/12/2024) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 2.490.698,33." "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional rodilla derecha, limitación funcional tobillo derecho e incapacidad psicológica del orden del 31.49%, incluidos los factores de ponderación." "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la aseguradora de riesgos y no considerar la incapacidad asignada por rodilla derecha por cuanto dicho segmento no ha sido denunciado en sede administrativa. De las actuaciones administrativas SRT obtengo que al actor se le evaluó TOBILLO DERECHO por cuando 'Refiere el trabajador que dirigiéndose de su domicilio al trabajo se dobla el Tobillo derecho, realizando denuncia a su aseguradora.' Una solución distinta sería contraria a los precedentes del fallo 'Marchetti' entre otros que constituyen Doctrina Legal para este Colegiado." "En atención a ello estimo que la incapacidad psicológica del 20% mensurada no guarda relación con la incapacidad física que he de considerar como fundamento del presente reclamo y la mecánica del siniestro (art. 474 del CPCC). Así, estimo que el actor es portador de incapacidad física del 2.26% TO (limitación funcional tobillo derecho 2% y factores ponderación Dificultad y Edad 10% y 3% = 0.26%) por el accidente in itinere de fecha 4/12/2024." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 2.490.698,83 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (4/12/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.457.976,62, suma que arroja la de $ 3.948.675,45 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($3.948.675,45) x 53 x incapacidad (2.26%) x coeficiente de edad (65/34) )= $ 9.042.118,37" "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos en especial el de la ley 27.802."

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