Logo

NIEVA MARIO GABRIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de dictamen de Comisión Médica por subvaluación de incapacidad derivada de accidente vial in itinere. El Tribunal revocó la resolución administrativa y reconoció incapacidad del 12,68%, condenando a la aseguradora al pago de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial.

Accion de revision Incapacidad laboral Accidente in itinere Riesgos del trabajo Ley 24.557 Prestacion indemnizatoria Peritaje medico Trastorno por estres postraumatico Capacidad restante Comision medica jurisdiccional.

Quién demanda: Mario Gabriel Nieva, farmacéutico, nacido el 4/12/1995.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora Farmacia Lavorato S.C.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución dictada el 5/12/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº38, que determinó una incapacidad del 0,88% por accidente in itinere sufrido el 29/4/2024. El actor denuncia incapacidades físicas del 15% y psíquica del 10%, y cuestiona la constitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica y estableció que Mario Gabriel Nieva presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,68% t.o. (total obrero) causalmente vinculada al siniestro del 29/4/2024. Condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $ 20.920.928 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial, a liquidarse conforme lo establecido en el art. 14 inciso 2° apartado a) de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante prueba pericial que el actor presenta múltiples secuelas del accidente: limitación funcional leve del tobillo derecho (4% de incapacidad), lumbalgia postraumática con rectificación de lordosis y protrusiones discales sin compromiso radicular (5% de incapacidad con relación concausal, vinculable en 2,5% t.o.), cicatrices por quemaduras por fricción tipo AB en cadera, región maleolar y pie derechos (1% de incapacidad), y Trastorno por Estrés Postraumático F43.1 equiparable a Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II (5% de incapacidad). La perito médica ratificó su dictamen aclarando que "las protrusiones discales observadas constituyen un sustrato degenerativo, motivo por el cual la lumbalgia fue correctamente valorada como de relación concausal, con vinculación parcial. Por el contrario, los hallazgos del tobillo derecho guardan plena concordancia con el mecanismo traumático descripto y con la semiología, sustentando su relación causal directa." El Tribunal "acepto sus conclusiones por las consideraciones médicas en las que funda su dictamen, el que no ha sido enervado por las observaciones de la parte referidas precedentemente (art. 474 CPCC)." Aplicando el criterio de capacidad restante para integrar incapacidades de diferentes zonas del cuerpo producto de un único accidente, el Tribunal determinó la incapacidad total del 12,68% t.o. tras aplicar factores de ponderación por dificultad leve (5%) y edad (28 años = 1%). El Tribunal consideró que "el régimen de reparación integrado por la ley 24.557, 26.773 y sus modificatorias, Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias pretende reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo que, en el caso de autos, incluye todas las consecuencias descriptas por el perito médico como consecuencia del accidente sufrido por la parte actora." Con respecto a la actualización del Valor Ingreso Base (VIB), el Tribunal señaló que "atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Consecuentemente, al VIB actualizado por RIPTE de $ 801.980,90 se adicionó interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 29/4/2024, resultando $ 539.024,46, para un total de $ 1.341.005,36 conforme al art. 11.2 de la Ley 27.348. Los planteos de inconstitucionalidad fueron desestimados por abstractos en el marco de la revisión, toda vez que "la forma en que se resuelve la cuestión" hace que resulten carentes de utilidad práctica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar