MELENDEZ QUISPE JOSE LUIS C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó revisión de dictamen médico que negó incapacidad tras accidente in itinere. El Tribunal revocó la decisión y reconoció incapacidad parcial permanente del 19,46%, condenando a la aseguradora al pago de $26.489.674 por aplicación de la Ley 27.348.
Quién demanda: José Luis Meléndez Quispe, trabajador nacido el 8/4/1969.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo; Generaciones S.R.L., empleadora.
Objeto de la demanda: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°38 que determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" conforme a lo resuelto el 26/2/2025 en el Expediente SRT N° 506344/24, respecto del accidente in itinere sufrido el 23/9/2024. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y las prestaciones correspondientes según la Ley 24.557 y modificatorias, así como la declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos del sistema de riesgos del trabajo.
Contingencia: El 23/9/2024, alrededor de las 06:30 hs., el trabajador circulaba en bicicleta por Washington y La Torre, José León Suárez, en su recorrido habitual hacia el lugar de prestación de tareas. Fue interceptado por dos masculinos con intención de robo quienes, bajo exhibición de arma blanca similar a cuchillo de cocina, intentaron apuñalarlo sin lograr impactar en su cuerpo. El actor cayó al suelo sobre su clavícula y codo derecho, siendo desapoderado de su mochila, teléfono y bicicleta. El hecho fue denunciado y aceptado como accidente in itinere en la Comisión Médica interviniente.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal REVOCÓ lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 y estableció que José Luis Meléndez Quispe posee una incapacidad parcial y permanente del 19,46% t.o., con relación causal con la contingencia del 23/9/2024.
Condenó a Galeno ART S.A. al pago de $26.489.674 en el plazo de diez días de notificado el pronunciamiento, en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial, conforme a lo establecido en el art. 14 inciso 2° apartado a) de la ley 24.557. Se aplicarán intereses por mora equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación.
Imposición de costas a la parte demandada vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
Fundamentos principales:
La sentencia se sustenta en los siguientes aspectos fundamentales:
Sobre la incapacidad reconocida:
"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor no presenta limitación funcional del codo derecho. Respecto del hombro derecho presenta limitación funcional en la adducción, elevación posterior, rotación interna, abdo-elevación, elevación anterior y rotación externa que le produce una incapacidad del 16%. En el aspecto psicológico presenta personalidad de base neurótica, y como consecuencia del accidente sufrido, una limitación en su actividad que afecta las esferas Intelectual, afectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual, laboral y familiar por lo que padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II. El experto estima en este aspecto una incapacidad del 2%."
El Tribunal aplicó los Factores de Ponderación determinados en el baremo de ley: Dificultad leve (10% de 18%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad 55 años (0,57% de 18%), llegando al resultado final de 19,46% de incapacidad parcial y permanente.
Sobre la liquidación indemnizatoria:
"En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $1.293.031,98 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro (23/9/2024) hasta el día de la fecha resultando en una suma de $880.205,84, lo que arroja un total de $ 2.173.237,81 conforme a lo establecido en el art. 11.2 de la ley 27.348."
Aplicando la fórmula del art. 14 inc. 2° apto. a) de la ley 24.557: 53 veces el valor mensual del ingreso base ($2.173.237,81) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (19,46% t.o) y por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (55 años), resultó la prestación de $26.489.674.
Sobre la inconstitucionalidad planteada:
"Es doctrina tan antigua como pacifica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la validez de los actos del Estado se presume, añadiendo que la declaración de inconstitucionalidad es una decisión final y extrema, constituyendo un acto se suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico."
Específicamente respecto del art. 3 de la ley 26.773, el Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad, considerando que: "en el esquema delineado por la ley 26.773 (concretamente, atendiendo a la opción que su artículo cuarto consagra en favor del damnificado), las prescripciones del art. 3, al adicionar a las indemnizaciones sistémicas un monto equivalente al veinte por ciento, evidencia el propósito de restringir o eliminar las diferencias habidas -en cuanto a sus valores
- entre dichas reparaciones y las fundadas en el derecho común. Siendo ello así, la finalidad de la disposición legal, la intención de estimular la promoción de las acciones que persiguen los resarcimientos previstos en el régimen especial por sobre las que puedan entablarse al amparo de la legislación común, posibilita interpretar que el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por dicho precepto, la razón emerge manifiesta: en estos casos devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador."
Concluyó el Tribunal: "No se encuentran vulnerados los derechos constitucionales enumerados por la parte actora puesto que las situaciones que trata son diferentes en cuanto a su naturaleza y fundamentos de reparación por lo que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 interpuesto por la parte actora."
Sobre la intervención del Fondo de Reserva:
Durante el proceso intervino Patricio Alberto Neme en su carácter de apoderado legal de GCQ & ASOC. S.A.S, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, por Resolución N°56/2026 que revocó la autorización a Galeno ART S.A. para operar como compañía aseguradora en riesgos del trabajo. No obstante, la condena se mantiene contra Galeno ART S.A.
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