PERALTA VANESA DANIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
Trabajadora demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral por caída desde altura. El Tribunal rechazó la acción por falta de agotamiento previo de la instancia administrativa obligatoria de divergencia por determinación de incapacidad ante la comisión médica.
Quién demanda: VANESA DANIELA PERALTA, nacida el 19/11/1977, trabajadora de Elena Scalercio SRL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La actora reclamaba prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/7/2022 cuando cayó de altura desde una escalera tijera que se abrió imprevistamente. Denunció incapacidad psicofísica estimada en 35% con daño moral, reclamando prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción laboral de revisión, condenando a la actora al pago de costas. Se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales: "Si bien la accionante denuncia haber agotado la instancia administrativa y tener habilitada la instancia judicial lo cierto es que no es así. Ninguna prueba ha producido la parte actora tendiente a acreditar que agotó la instancia administrativa de cumplimiento previo y obligatorio para determinar a incapacidad con la que ha quedado luego del siniestro laboral denunciado de fecha 27/7/2022." "Luego de las actuaciones SRT # 517100/23 'Reingreso a tratamiento' la accionante no ha solicitado 'Divergencia por la determinación de incapacidad', lo cual era obligatorio para tener habilitado el presente reclamo. Una solución distinta sería contraria a la Doctrina Legal del Máximo Tribunal provincial de autos 'Marchetti' entre otros a los que me remito en honor a la brevedad y sencillez." "Por tal razón, y como consecuencia de no haberse agotado la instancia administrativa, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
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