BILLORDO LEONARDO ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador Leonardo Adrián Billordo promovió acción de revisión de la comisión médica que determinó la ausencia de incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 6 de diciembre de 2022. El Tribunal rechazó el recurso al no encontrar acreditada la relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes denunciadas y el siniestro, confirmando el acto administrativo de clausura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Leonardo Adrián Billordo, trabajador que revistió una antigüedad de 16 años en MACABI ORGANIZACIÓN HEBREA ARGENTINA, desempeñándose en funciones de mantenimiento. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por el empleador. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución dictada el 2 de enero de 2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 38, que determinó la ausencia de incapacidad del trabajador. El demandante solicitaba el reconocimiento de una incapacidad del 40% derivada del accidente de trabajo ocurrido el 6 de diciembre de 2022, cuando un módulo de hierro lo golpeó en el hemitórax izquierdo. Asimismo, planteaba la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley 24.557. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la acción de revisión interpuesta por la parte actora y confirmó el acto administrativo de clausura que negaba la existencia de incapacidad. Se impusieron costas a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "no se ha acreditado en autos la existencia de relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes denunciadas y el accidente de trabajo sufrido el 6/12/2022, lo que quita sustento fáctico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)". En particular, el Tribunal destacó que de la prueba pericial médica surge que el actor sufrió un "traumatismo contuso de hemitórax izquierdo por impacto de estructura metálica" sin fracturas costales. Sin embargo, señaló que "Respecto a la relación de causalidad de las patologías descriptas [columna lumbar y patología psicológica] señalo que no surge del expediente administrativo que se reclamaran las minusvalías de columna, ni en el relato del hecho que derivaran traumatismos en dicha zona del cuerpo; como tampoco obran en dichas actuaciones ni en autos estudios o prácticas médicas de dichos segmentos corporales a la época del accidente. En mérito a ello no encuentro acreditada la relación de causalidad de dichas patologías con la contingencia de autos y, por ende, tampoco corresponde ponderar incapacidad psicológica (art. 375 y 474 CPCC)." El Tribunal concluyó que "Todo lo expuesto torna abstracto el tratamiento de las demás cuestiones planteadas", desestimando así los planteos de inconstitucionalidad del régimen de la Ley 24.557 por resultar innecesarios para resolver la cuestión principal.
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