ROMAN URSULA C/ FABREGAD HUGO RUBEN S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Demanda por indemnización derivada del fallecimiento de trabajador en relación de dependencia no registrada. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador al pago de indemnización por muerte, liquidación de salarios, S.A.C., vacaciones y seguro de vida obligatorio.
Quién demanda: Ursula Roman, por sí y en representación de sus hijas menores Solange Micaela Flor y Sharon Ailen Flor.
¿A quién se demanda?
Hugo Rubén Fabregad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización prevista por el art. 248 L.C.T. por la muerte de Flor Merardo Milciades (esposo de la actora e hijo de las menores), liquidación final, seguro de vida obligatorio, certificados de trabajo, entrega de herramientas y moto, por un monto total de $ 35.069.793,09.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Hugo Rubén Fabregad al pago de:
- $ 14.193.712,75 por indemnización art. 248 R.C.T. a Ursula Roman
- $ 3.171.832,91 distribuidos entre los herederos en concepto de salarios de febrero de 2024, S.A.C. proporcional y vacaciones proporcionales de 2024 ($ 1.142.131,99) y seguro de vida obligatorio ($ 2.029.700,92)
Se rechazó el reclamo de entrega de certificados de trabajo, herramientas y moto, así como la sanción del art. 80 de la L.C.T.
Fundamentos principales:
"Tomando en consideración el resultado de la prueba confesional absuelta en rebeldía en la oportunidad de la audiencia de vista de causa que me permite tener por ciertos los hechos expuestos en el pliego agregado en el cuerpo de la demanda, la falta de contestación de demanda que controvierta los hechos expuestos en el inicio evaluados en los términos del art. 33 de la ley 15.057, todo ello abonado con las declaraciones testimoniales vertidas en la oportunidad de la audiencia de vista de causa juzgo acreditado que FLOR MERARDO MILCIADES trabajó en relación de dependencia para HUGO RUBEN FABREGAD."
"Acreditada la relación laboral, cobra eficacia el juramento prestado en los términos del art. 48 de la ley 15.057 que no fuera materia de prueba en contra. En su mérito considero acreditado que FLOR MERARDO MILCIADES ingresó a trabajar para HUGO RUBEN FABREGAD el 6/6/2012, realizando tareas de mecánico por las que percibió, al finalizar el vínculo, una remuneración mensual de $ 1.000.000."
"De acuerdo con los hechos acreditados ut supra, lo normado por el art. 248 R.C.T. vigente a la época del fallecimiento y el orden y prelación establecido en el art. 53 de la ley 24.241 (que reemplazó el art. 38 del Dto-ley 18.037) corresponde condenar a HUGO RUBEN FABREGAD al pago de la indemnización prevista por el citado cuerpo normativo a URSULA ROMAN en su carácter de cónyuge de Flor Merardo Milciades dado el carácter iure propio del crédito lo que la torna acreedora exclusiva del crédito fundado en las normas legales citadas."
"En atención a que la indemnización prevista por el art. 248 RCT no está contemplada en la enumeración taxativa inserta en el art. 2 de la ley 25.323, que sólo alude a las indemnizaciones previstas por los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013 o las que en el futuro las reemplacen y dado su carácter sancionatorio que impone una interpretación restrictiva de sus alcances, propicio se rechace la pretensión intentada en este sentido."
Respecto al rechazo de la entrega de certificados: "conforme surge de las piezas telegráficas acreditadas, no se ha dado cumplimiento con el presupuesto de admisión, cual es: el requerimiento de entrega, en los plazos establecidos por el Dto 146/2001."
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