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ALDERETE MARIA SANDRA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad física derivada de accidente laboral ocurrido el 17 de marzo de 2023. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a abonar $16.312.463,72 por incapacidad parcial permanente del 15,85%, aplicando el índice RIPTE y declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización de prestaciones.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. baremo decreto 659/96 4. indice ripte 5. inconstitucionalidad dnu 669/19 6. ley 27.348 7. preexistencia patologica 8. metodo de balthazard 9. tutela judicial efectiva 10. prestaciones ley 24.557

Quién demanda: María Sandra Alderete, trabajadora en relación de dependencia para empleador Bovazzi Rodolfo Héctor, con 53 años de edad al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 17 de marzo de 2023, cuando la actora se tropezó con un trapo dirigiéndose del lavadero al garaje, provocándole caída con lesiones en rodilla y mano derecha. Reclama una incapacidad física del 15% y psíquica del 10%, conforme baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/96. Denuncia un IBM de $100.000 y solicita aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar $16.312.463,72 por concepto de:
- Prestación artículo 14 a) Ley 24.557: $1.836.989,16
- Prestación artículo 3 Ley 26.773 (20% adicional): $367.397,83
- Capital total actualizado con índice RIPTE: $16.312.463,72 Fundamentos principales: El Tribunal determinó la acreditación de incapacidad física permanente, parcial y definitiva del 15,85% (después de aplicar el método de Balthazard considerando preexistencia del 1,12%). La sentencia consigna: "Despejadas estas circunstancias, corresponde determinar judicialmente si el actor porta incapacidad psicofisica y
- en su caso
- si dicha incapacidad guarda o no relación de causalidad con el evento dañoso denunciado ante la aseguradora ART contratada por su empleador. Para ello, se ha producido prueba pericial médica (art. 44 y concordantes ley 15.057)." El perito médico Dr. Luis Ferrero determinó: "Segùn surge de antecedentes, examen físico y estudios complementarios se considera que el actor presenta secuela de lesion del menisco interno y distensión del ligamento cruzado anterior y fractura dedo meñique izquierdo El menisco intrarticular es una estructura fibrocartilaginosa, que actúa como 'amortiguador' de las fuerzas que pasan por la rodilla, como no posee circulación sanguínea al lesionarse no se repara. Se considera que esta lesión produce una incapacidad funcional del 10 % de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96. La fractura del dedo meñique produce una incapacidad funcional del 3 %. El actor presenta una incapacidad funcional total del 13 %." Respecto de la aceptación de la contingencia, el Tribunal sostuvo: "A partir del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico. El decreto 1475/2015 en su art. 1ro. refiere: 'La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia... El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador.'" El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557 modificado por artículo 11 apartado 2 de la Ley 27.348, determinando que la tasa activa del Banco Nación no preservaba adecuadamente el valor real del crédito. Fundamentó: "Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional)." Respecto de intereses compensatorios, la mayoría (Dra. Fernández Rocha y Dr. Tula) rechazó su aplicación adicional, mientras que el Dr. Bonini en disidencia propició un 3% anual considerando que el índice RIPTE no cumple la función de compensar la privación del capital. La Corte señaló: "En este traumàtico presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas."

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