ITURRIA ESTEBAN EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de dos accidentes de trabajo ocurridos en 2018 y 2019. El Tribunal rechazó el reclamo por el primer accidente y condenó a la aseguradora a abonar $142.680,45 más actualización por IPC e intereses del 3% anual por el segundo accidente que generó 3,59% de incapacidad permanente parcial.
Quién demanda: Esteban Emanuel Iturria, trabajador dependiente de Cencosud S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART del empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de dos accidentes de trabajo ocurridos el 22-08-2018 (corte en dedo anular de mano izquierda) y 16-08-2019 (lesión de hombro izquierdo). El actor también planteó inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
1) Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, considerando que el trabajador se encontraba obligado a transitar la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, por lo que no correspondía computar ese tiempo contra el plazo prescriptivo. Asimismo, se consideró la suspensión de plazos administrativos por COVID-19.
2) Se rechazó la demanda en cuanto al accidente de 22-08-2018 porque la pericia médica concluyó que no generó incapacidad funcional ni deformidad estética.
3) Se hizo lugar a la demanda respecto del accidente de 16-08-2019, condenando a la aseguradora al pago de $142.680,45 por incapacidad parcial permanente del 3,59% de la T.O. El cálculo se realizó: IBM actualizado por RIPTE ($24.996,14) × 53 × 2,5 (coeficiente por edad) × 3,59% = $118.900,38, más el 20% adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente "en ocasión del trabajo" = $142.680,45.
4) Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19.
5) Se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) en cuanto disponen la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses.
Fundamentos principales:
Respecto de la prescripción, el Tribunal sostuvo: "No resulta admisible que la propia accionada -que simultáneamente invoca y pretende beneficiarse del sistema de la Ley 27.348
- compute el plazo prescriptivo sin considerar el tiempo necesariamente insumido por el procedimiento obligatorio que ese mismo sistema impone al trabajador como condición para acceder a la jurisdicción y conllevaría computar en perjuicio del trabajador el tiempo insumido por el tránsito de una vía que la propia demandada simultáneamente exige (art. 2554 CCCN)."
Respecto de la pericia médica, el Tribunal expresó: "El artículo 89 de la Ley 15.057 establece que la prueba pericial debe ser valorada en conjunto con el resto de las constancias de autos, ponderando su coherencia interna, suficiencia técnica y grado de fundamentación. Cabe puntualizar que encuentro la referida pericia médica suficientemente fundada en el conocimiento científico del experto, quien realizó un exhaustivo examen físico y dio adecuada respuesta a las impugnaciones formuladas, no hallando otros motivos para apartarme de sus conclusiones en cuanto al diagnóstico, nexo causal y porcentaje de incapacidad base, más allá de las preexistencias y el ajuste metodológico indicado."
Respecto de la actualización e intereses, el Tribunal declaró: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito... La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral... En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita de modo concreto la pérdida del valor real del crédito."
El Tribunal ordenó: "Las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente: 16-08-2019) y la del efectivo pago, y devengarán intereses compensatorios (artículo 767 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: