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CASTELLANI JORGE NICOLAS C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo en puerto. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y condenó a la ART a abonar indemnización actualizada por IPC con interés del 3% anual, rechazando la tasa legal del Banco Nación por insuficiente.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Sindrome meniscal Baremo decreto 659/96 Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion ipc Tasa de interes Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Reparacion integral

Quién demanda: Jorge Nicolás Castellani, estibador portuario, nacido el 08/04/1990.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo de Terminal 4 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14 de noviembre de 2023, cuando el actor golpeó su pie derecho contra una estructura metálica de una embarcación, provocando un movimiento brusco con tirón en la rodilla derecha. El actor demandó un 10% de incapacidad por secuela física (entorsis de rodilla derecha con desgarro horizontal del cuerno posterior del menisco interno) más daño psíquico, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N.° 373 de Quilmes que concluyó en la inexistencia de incapacidad indemnizable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad laboral permanente parcial del 8,88% de la Total Obrera (determinada por pericia médica conforme baremo Decreto 659/96, considerando síndrome meniscal con signos objetivos, limitación funcional y factores de ponderación por edad y dificultad en tareas habituales). Condenó a Andina ART S.A. a abonar $16.027.741,48 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, a actualizarse por IPC desde el 14/11/2023 hasta el pago efectivo, con interés compensatorio del 3% anual. Fundamentos principales: El Tribunal en el voto del Dr. Rodríguez Ponte, adhiriendo la Dra. Zicavo y Dr. Casquero, sostuvo respecto de la incapacidad: "En lo que respecta al porcentaje de incapacidad, el experto determinó una incapacidad base del 8% de la Total Obrera en concepto de síndrome meniscal con signos objetivos, conforme el baremo del Decreto 659/96. Sobre dicha base aplicó los factores de ponderación previstos por la normativa: dificultad para las tareas habituales de grado moderado, equivalente al 10% sobre la incapacidad base (0,8%), arribando a un subtotal del 8,8%; y edad, equivalente al 1% sobre dicho subtotal (0,088%), lo que determina una incapacidad laboral permanente parcial del 8,88% de la Total Obrera." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L 129800 'Muzychuk' (14/07/2025), en la que se pronunció de manera categórica sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19, ha sido expresamente receptada en el fallo 'Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' Tal como se resolviera en Chamorro, corresponde por economía procesal declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos." Sobre la insuficiencia del sistema de actualización legal: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados -que supera ampliamente el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa legal
- pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." Sobre la inconstitucionalidad sobrevenida: "En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."

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