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MARTINEZ ROMINA PAOLA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (9)

Trabajadora demandó a ART por prestaciones de accidente in-itinere que le causó incapacidad psico-física permanente del 16,95%. El Tribunal condenó al pago de $32.261.614,93 por prestación dineraria, rechazando daños punitivos e inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente in-itinere Prestacion dineraria Incapacidad permanente Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 27.348 Rvan depresivo Danos punitivos rechazados Art Seguro de riesgos del trabajo.

Quién demanda: MARTINEZ ROMINA PAOLA, trabajadora que se desempeñaba como "coordinadora de ventas de planes" en MIGUEL ROBAYNA S.A. desde el 01/04/2021.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART afiliada del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557, 26.773 según Ley 27.348, derivadas de accidente in-itinere ocurrido el 27/04/2022, cuando la actora circulaba por la Autopista Camino del Buen Ayre (altura Soleil, Boulogne) siendo embestida en su parte trasera. La demandante sufrió lumbociatalgia y cervicobracalgia, diagnosticándose RVAN Depresiva Grado II.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $32.261.614,93 en concepto de prestación dineraria por el 16,95% de incapacidad determinada. Rechazó el pedido de daños punitivos bajo el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la inconstitucionalidad declarada respecto del adicional compensatorio del art. 3 Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Verónica Luján Sanchez, en voto que adhirieron las Dras. Noale y Blanco Kühne, estableció: "De acuerdo con la prueba pericial médica y psicológica producidas y presentadas en autos el 27/10/2024, y 7/8/2024, respectivamente y las contestaciones efectuadas por los expertos a la impugnación incoada por la parte demandada, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 10% por padecer R.V.A.N. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) Depresiva Grado II, del 5% por incapacidad por Cervicobraquialgia con alteraciones clínico imagenológicas leves y 1% Lumbalgia con reducción del rango de movilidad de la columna, con incidencia de factores de ponderación". Respecto de la constitucionalidad del DNU 669/19, la sentencia expresó: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan... se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Declaró aplicable el cálculo previsto por la Ley 27.348 (tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación), resultando un ingreso base actualizado de $2.163.378,17, que al aplicar la fórmula de indemnización (53 X 2.163.378,17 X 65/39 [1,66] X 16,95%) arrojó $32.261.614,93. Respecto de daños punitivos: "no ha de prosperar en mi opinión, ello en razón de que se conceden en carácter adicional a cualquier daño compensatorio y en general como pena o disuasorio que se impone a la parte demandada cuya conducta se califica o se tiene por culpable en razón de un accionar malicioso o temerario, acción que no ha sido alegado y mucho menos demostrada en autos". Sobre el rechazo del adicional compensatorio (art. 3 Ley 26.773): "la accionante pretende la declaración de inconstitucionalidad de la referida norma en cuanto circunscribe su goce exclusivamente al caso de accidentes padecidos en ocasión del trabajo, sin embargo, entiendo que dicho planteo no habrá de prosperar toda vez que no advierto configurada conculcación alguna de derechos consagrados por la Constitución Nacional desde que el legislador ha previsto el goce del adiconal para los trabajadores que sufirieren el infortunio en ocasión del trabajo pues es de toda lógica que en tales circunstancias el empleador mantiene el control del ámbito donde acontece la contingencia".

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