GURMANDI JUAN ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en 2023. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $25.165.087,69 por incapacidad del 10,20%, rechazando el índice de tasa activa del Banco Nación y aplicando actualización por RIPTE.
Quién demanda: Juan Alberto Gurmandi, trabajador de Transporte Serpero SA.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización conforme artículo 14 punto 2 inciso a de la Ley 24.557, por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24 de enero de 2023. El actor sufrió traumatismo de pierna y muslo izquierdo con limitación funcional, pérdida de sensibilidad y secuelas psicológicas, reclamando una incapacidad del 14% (8% lesiones físicas y 6% secuelas psicológicas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad psicofísica del 10,20% de la total obrera (incapacidad permanente parcial leve), rechazando parcialmente la incapacidad psicológica reclamada. Condenó a la ART al pago de $25.165.087,69, distribuido de la siguiente manera: Prestación Art. 14 a) Ley 24.557: $2.380.352,60; Prestación Art. 3 Ley 26.773: $476.070,52; Actualización por RIPTE hasta sentencia: diferencia resultante.
Fundamentos principales:
"Conforme los términos vertidos en los escritos de demanda y contestación, no comprenden el área del debate los siguientes hechos: Que el accionante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa 'TRANSPORTE SERPERO SA'. Que el accionante se desempeñó en las tareas de chofer. Que el accionante padeció un infortunio el día: 24 de ENERO del año 2023 en su lugar de trabajo. Que existe contrato de afiliación entre la empleadora del accionante y la demandada. Que existe el registro de denuncia del accidente."
El Tribunal estableció que la ART aceptó tácitamente la contingencia conforme el Decreto 1475/2015, al no efectuar rechazo telegráfico expreso en los diez días hábiles desde la denuncia del accidente. Respecto de la incapacidad, el Tribunal valorizó el dictamen pericial médico del Dr. Sergio Emilio Hambra, quien determinó 16% de incapacidad total (8% por dolor/limitación funcional y 8% por evaluación de función psíquica), pero realizó un análisis crítico del componente psicológico: "Sin embargo, en el presente caso, la incapacidad psíquica determinada con base en el psicodiágnóstico de fecha 2-9-2025 considero que no resulta convincente lo dictaminado en cuanto concluye, a partir de una primera y única entrevista realizada al actor que aquel padece una incapacidad en un 8% de la T.O; ello sin esbozar ningún fundamento contundente que permita asociar
- de manera proporcionada y lógica
- el estado de salud psíquico descrito con las características del infortunio sufrido y su consecuente incapacidad física."
El Tribunal ejerció su facultad de apartarse del dictamen pericial conforme jurisprudencia de la SCBA, reduciendo la incapacidad psicológica al 2%, con lo que determinó incapacidad total del 10,20% utilizando el Baremo Nacional del Decreto 659/96.
En cuanto a la actualización del capital, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348) que prescribía aplicar la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina. Realizó comparación concreta: con tasa del BNA obtenía $9.483.276,20 (capital $2.856.423,12 + intereses $6.626.853,08), mientras que con RIPTE obtenía $25.165.087,69 (coeficiente 8,81 aplicado al capital). Fundamentó: "Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz". Adhirió a la doctrina de la SCBA en el precedente "Barrios" sobre preservación del valor real del crédito.
La sentencia está dividida por mayoría en el punto de intereses compensatorios. La mayoría (Dra. Fernández Rocha y Dr. Tula) rechazó adicionar interés compensatorio del 3% anual, considerando que el índice RIPTE cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación. El Dr. Bonini votó en disidencia solicitando aplicar tasa de interés puro del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta sentencia, y propuso aplicar incremento porcentual equivalente al promedio de los últimos tres meses publicados del RIPTE.
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