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MONZÓN KARINA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Enfermera demanda a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad laboral permanente parcial del 15,288% derivada de accidente de trabajo sufrido el 5 de mayo de 2023. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $17.235.495, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando actualización monetaria conforme al índice RIPTE para garantizar la función resarcitoria.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Ripte Dano psiquico Funcion resarcitoria Fiscalia de estado Indemnizacion.

Quién demanda: Karina Alejandra Monzón, enfermera de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 5 de mayo de 2023, cuando la actora tropezó, cayó y golpeó su muñeca izquierda y rodilla derecha contra el pavimento mientras se dirigía a cumplir sus tareas habituales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $17.235.495 en concepto de indemnización por incapacidad laboral. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a las restricciones de actualización monetaria. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al análisis efectuado, concluye que la actora se encuentra al momento del examen en situación de normalidad psíquica, no padeciendo daño, incapacidad, ni impedimentos para desarrollar su vida laboral, familiar y de relación originados en el evento de autos." Sin embargo, la pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Álvarez determinó una incapacidad laboral permanente definitiva parcial del 15,68% (posteriormente ajustada al 15,288% considerando la preexistencia del 2,5%), derivada en un 100% del accidente de autos. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." Respecto de la actualización monetaria: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." El Tribunal aplicó el índice RIPTE como parámetro de actualización, resultando un ingreso base de $1.475.293,45, que proyectado en la fórmula legal arrojó $15.779.066, más intereses al 3% anual desde la fecha del accidente, totalizando $17.235.495.

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