ZABALA DANIEL MAXIMILIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor promueve demanda por enfermedad profesional (lesiones en rodillas por posiciones forzadas durante tareas de instalación de bombas) contra su ART. El Tribunal rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y condena a la demandada a indemnizar por incapacidad laboral permanente parcial del 16,80% de la TO.
Quién demanda: DANIEL MAXIMILIANO ZABALA
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A (ART aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional consistente en secuelas bilaterales de meniscectomía parcial y tendinopatía rotuliana en rodillas, ocasionadas por las tareas de preinstalación, instalación y mantenimiento de bombas para empresas petroleras realizadas para FLOWSERVE SRL. Las tareas requerían posiciones forzadas (agachado, cuclillas, arrodillado), sobrecarga funcional y manipulación manual de herramientas de gran porte durante jornadas extensas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART y HACE LUGAR a la demanda. Condena a SWISS MEDICAL ART S.A a abonar la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE ($82.103.315) dentro de diez días de notificada, a ser depositado en cuenta sueldo del demandante. Declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019. Impone costas a la demandada y regula honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: 1. Rechazo de la falta de legitimación pasiva: La ART demandada reconoce ser la aseguradora de FLOWSERVE SRL desde el 01-10-2013 hasta la comparencia a juicio (2-6-2025). El actor cesó en sus funciones el 17-09-2024 y denunció la enfermedad el 16-10-2024. El tribunal aplica el art. 47 inc. 2 de la ley 24.557 que dispone: "cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones". La ART no aportó elementos que vinculen al actor con otro empleo posterior o concomitante. Se considera acreditada la continuidad entre las tareas que originan la enfermedad y las prestadas para la empresa asegurada. 2. Incapacidad y causalidad: El perito médico Daniel Marquez Grand determina incapacidad del 13,51% de la T.O. por secuelas bilaterales de meniscectomía parcial y tendinopatía rotuliana, compatible y causalmente relacionada con "microtraumatismos repetitivos, posiciones forzadas mantenidas y sobrecarga funcional". El tribunal descuenta una preexistencia del 4% (surgida de expediente anterior SRT del 01-10-2009), resultando incapacidad final del 16,80% de la T.O. La prueba testimonial de ENRIQUE LUCIANO LUCERO y LUIS ALBERTO MULECK corrobora las tareas realizadas por el actor: "a veces lo que había que hacer era asistir al montaje que era cuando el actor hacía la parte mecánica, apretar las tuercas, conectar las cañerías, etc, todo ello al aire libre... había que barretearlas, eso requería fuerza y había que ir acomodándolas para después conectar la bomba a la cañería... El testigo lo sabe porque cuando se vendía alguno de sus productos debía viajar con el actor a la instalación... debía agacharse porque la bomba estaba en el piso y a veces en el subsuelo, lugares llenos de caños que había que esquivar para realizar la instalación, alineación y acople de la bomba, también debía acomodar el motor." 3. Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: El tribunal declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 que modificó el art. 12 de la ley 24.557. Sostiene que el DNU fue dictado "con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo". Además, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)". Cita jurisprudencia de la SCBA (fallo "Muzychuk", sent. del 14-7-2025) que rechazó recurso extraordinario de la ART validando la inconstitucionalidad declarada por tribunal de trabajo. 4. Cálculo indemnizatorio: Aplicando art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) con IBM actualizado de $3.085.299,87, incapacidad del 16,80%, coeficiente de edad de 1,44 (65/45), resulta: $5.088.199 x 53 x 1,44 x 16,80% = $65.239.666. El tribunal verifica que dicho monto supera el piso mínimo publicado conforme Res. SRT 15/26 y no se dan presupuestos para aplicar doctrina "Barrios" que requiere verificación del "efecto lesivo" de la norma, que no se verifica en la especie. Se adicionan intereses desde toma de conocimiento (16-10-2024) conforme TACG hasta liquidación. Se aplica incremento del 20% según art. 3 ley 26.773, llegando a $78.287.599. Finalmente se adiciona interés puro del 3% anual (mayoritario; un juez votó 6%) desde infortunio hasta sentencia, resultando capital total de $82.103.315.
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