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LOPREITO EMILIO OMAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su ART. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses acordes con principios de orden público y celeridad procesal en materia alimentaria.

Enfermedad profesional Conciliacion Homologacion Art Celeridad procesal Cuestion alimentaria Costas Honorarios profesionales Peritos Tasa de justicia

Quién demanda: LOPREITO EMILIO OMAR

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 29/05/2026, haciendo lugar al incidente de homologación. Se condenó a la demandada al pago de costas, se regularon honorarios a abogados y peritos intervinientes, y se fijaron las modalidades de pago del capital conciliado y demás acreencias. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce, cuyo voto fue adhiere por los Dres. Gabriele y Cáceres, expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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