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GARCIA GERARDO JONATHAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional reclamando indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, condenó a la ART a pagar $ 7.897.146.- por las secuelas del accidente de trabajo del 23.07.2022, y rechazó el reclamo por el accidente in itinere.

Accion de revision de resolucion de comision medica Incapacidad laboral permanente parcial Accidente de trabajo Relacion de causalidad Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Formula legal insuficiente Danos y perjuicios Riesgos del trabajo Indemnizacion Ley 24.557

Quién demanda: Gerardo Jonathan Garcia, trabajador

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de dos accidentes: uno ocurrido el 23.07.2022 en ocasión de tareas para su empleador CATERIND S.A., y otro accidente in itinere ocurrido el 28.12.2023. El actor había cumplido con el trámite de comisiones médicas y formuló planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

1. Se HIZO LUGAR a la demanda respecto del accidente de trabajo del 23.07.2022, condenando a ASOCIART a pagar $ 7.897.146.
- en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. 2. Se RECHAZÓ la demanda respecto del accidente in itinere del 28.12.2023 por carecer de causa jurídica que lo sustente, sin condenación en costas al actor por aplicación de beneficio de gratuidad. 3. Se DECLARÓ la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348. 4. Se RECHAZARON los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de la Ley 24.432 y otros, por resultar de tratamiento abstracto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, mediante voto mayoritario, estableció que la incapacidad fue acreditada mediante pericia médica realizada por el Dr. Juan Manuel Molina, quien concluyó: "el actor presenta como única secuela vinculada causalmente con el accidente de trabajo de fecha 23/07/2022 una leve limitación funcional del dedo anular izquierdo, corroborada mediante examen físico y resonancia magnética que informó tendinosis del tendón flexor del cuarto dedo." Determinó una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera, que considerando los factores de ponderación (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad) resultó en 4,44% de incapacidad. El tribunal señaló que "Dado que las objeciones de la accionada no se encuentran respaldadas por estudios médicos ni elementos técnicos idóneos que permitan desvirtuar los hallazgos periciales, y no advirtiéndose errores metodológicos o contradicciones que justifiquen apartarse del dictamen, corresponde otorgarle pleno valor probatorio." Respecto del segundo accidente, el tribunal concluyó: "En cambio y conforme surge de las pericias detalladas anteriormente no ha quedado acreditado que el actor posea incapacidad derivada del accidente ocurrido el 28.12.2023 por lo que propongo rechazar en este tramo la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente." Sobre la constitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas... el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal de indemnización, el Tribunal expresó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino')." En cuanto al cálculo final, los jueces Valcarce y Cáceres disentieron parcialmente sobre el interés, fijando un 3% anual en lugar del 6% propuesto por Gabriele, resultando una condena total de $ 7.897.146.
- (capital de $ 7.077.512.
- más interés de $ 819.634.-).

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