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TOMBESI VALERIA ROMINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. Tombesi Romina demandó la regulación de honorarios por su actuación profesional en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al aplicar la excepción de cosa juzgada, dado que la actora ya había obtenido una sentencia favorable en causa anterior que fue íntegramente cumplida.

Cosa juzgada Ejecucion de honorarios Triple identidad Honorarios profesionales Comision medica Art Seguridad juridica Excepcion procesal Causa anterior n? 38.204 Regulacion de aranceles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. TOMBESI VALERIA ROMINA A quién se demanda (Demandado): PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales correspondientes a su actuación como letrada del Sr. Gerardo Fernández en el Expediente Administrativo N° 259582/23, tramitado ante la Comisión Médica de Lanús. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazando la demanda. Asimismo, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de ambas letradas intervinientes en SIETE (7) JUS cada una, más 10% según Ley 8455 e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Examinadas las actuaciones correspondientes a la causa N° 38.204, que tramitó ante este mismo organismo, se advierte que el objeto perseguido resulta idéntico al reclamado en autos, consistente en la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Tombesi por su intervención en el Expediente SRT N° 259582/23, iniciado por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de la contingencia sufrida por el Sr. Gerardo Fernández el día 18/01/2023 con motivo de concurrir a su lugar de trabajo." "Del mismo modo, se encuentra acreditado que la sentencia fue íntegramente cumplida por PREVENCIÓN ART S.A., habiéndose efectuado con fecha 02/05/2024 la transferencia de los importes correspondientes a los honorarios regulados a favor de la Dra. TOMBESI VALERIA ROMINA." "El instituto de la cosa juzgada impide la reedición de cuestiones ya resueltas mediante sentencia firme y responde al principio de seguridad jurídica, de indudable relevancia para la organización de toda sociedad y de carácter de orden público. La cosa juzgada puede ser declarada de oficio por los jueces o prosperar como defensa cuando es opuesta por una de las partes. En ambos supuestos, su procedencia requiere la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa. En el caso, se verifica la existencia de la denominada triple identidad, toda vez que las partes, el objeto perseguido y la causa que sustenta la pretensión coinciden plenamente con los de la causa anteriormente tramitada y resuelta."

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