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CAMARATA PABLO GASTON C/ AISLACORP S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra AISLACORP S.R.L. y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes e hizo lugar al desistimiento de la acción respecto del codemandado JEREZ ROBERTO, condenando en costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Creditos alimentarios Desistimiento Orden publico Celeridad procesal Derecho del trabajo Conciliacion laboral Condena en costas Juicio laboral.

Quién demanda: CAMARATA PABLO GASTON

¿A quién se demanda?

AISLACORP S.R.L. y JEREZ ROBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (créditos de naturaleza alimentaria derivados de la relación laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 27/05/2026 entre la parte actora y la demandada AISLACORP S.R.L., e hizo lugar al desistimiento de la acción respecto del codemandado JEREZ ROBERTO. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 27/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Con relación al desistimiento de la acción respecto del co demandado JEREZ ROBERTO, el que es ratificado por el actor ante el sr. actuario en la audiencia celebrada el dia 27/05/2026. Que dicho desistimiento no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. GABRIELE y CÁCERES adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.

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