SOSA FEDERICO EZEQUIEL C/ CONSTRUCCIONES SUR URBANA S.A. S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio en una demanda por despido entre trabajador y empresa constructora. La decisión aprobó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos, con imposición de costas a la demandada.
Quién demanda (Actor): SOSA FEDERICO EZEQUIEL A quién se demanda (Demandado): CONSTRUCCIONES SUR URBANA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en un proceso por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda resolvió HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 27/05/2026, imponiendo las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 27/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los doctores Alberto Gabriele y Laura Soledad Cáceres adhirieron al voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce por compartir sus fundamentos. El Tribunal reguló honorarios de letrados intervinientes: Dr. CORNAGLIA DANIEL RICARDO en 36,98 JUS ($1.840.000) y Dr. ALEJANDRO ADOLFO VILLECCO en 7,23 JUS ($360.000), ambos con 10% de aportes previsionales; por la demandada, Dr. FERNANDEZ NESTOR HUGO en 44,22 JUS ($2.200.000) con igual aporte. También reguló honorarios de perito contador CHIAPPETTA MARIA GRACIELA en PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: