LOPEZ AMADEO OSCAR C/ TAMBO EL CACIQUE S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa TAMBO EL CACIQUE S.A. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la cual la demandada abonará $ 4.055.883 en dos cuotas mensuales.
Quién demanda: LOPEZ AMADEO OSCAR
¿A quién se demanda?
TAMBO EL CACIQUE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada en fecha 20/05/2026 entre las partes. Se resolvió hacer lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Términos de la conciliación homologada:
- La demandada TAMBO EL CACIQUE S.A. abonará a LOPEZ AMADEO OSCAR la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 4.055.883) pagaderos en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.027.941,50), con vencimiento el 03/06/2026 (primera cuota) y 03/07/2026 (segunda cuota).
- El pago deberá realizarse mediante depósito directo en la cuenta de titularidad del actor: Caja de Ahorros CA$ 523619/3, CBU: 0140365503678952361934, Alias: amadeo.lopez2025, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6789, CUIL 20-40493509-8.
- Las costas serán soportadas por la demandada.
- Se regularon honorarios de los letrados intervinientes (Dres. Dario José Culacciatti y Leonardo Raul Paterno) en un 20% del monto acordado, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.
- Se regularon honorarios del perito contador Mateo José García Ribot en PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 121.676,49).
- El pago debe justificarse en expediente dentro de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho.
- Se aplicó economía procesal conforme facultades del artículo 12 de la ley 15.057.
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