GENOVA BIGLIANI LUCAS ALEJANDRO C/ AYALA GONZALO MARCELO S/ DESPIDO
Actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la cual el demandado abonará al actor la suma total de pesos diez millones en seis cuotas, condenando al demandado al pago de costas y honorarios profesionales.
Quién demanda: GENOVA BIGLIANI LUCAS ALEJANDRO, representado por el Dr. CEJAS MANUEL.
¿A quién se demanda?
AYALA GONZALO MARCELO, patrocinado por el Dr. MARTIN GABRIEL LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 28/05/2026, de acuerdo a la cual:
- El demandado abonará al actor la suma total y única de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) por todo concepto reclamado, pagaderos en seis cuotas: primera cuota de $ 4.000.000,00 el 02/07/2026 y cinco cuotas de $ 1.200.000,00 cada treinta días.
- El pago será efectuado mediante depósito en cuenta bancaria denunciada por el actor.
- Se eximió al demandado del 50% del sellado de actuación.
- Se condenó al demandado al pago de costas.
- Se fijaron los honorarios de los letrados en un 20% del monto acordado.
- Se regularon los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL CEJAS, MARTIN IBARRA DESCALZO y GABRIEL LUIS MARTIN en Jus, con adición del 10% conforme art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere.
Fundamentos principales:
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora indicada."
Los Jueces Doctores MAURO ADRIAN RODRIGUEZ y ROBERTO MARTIN YANNIBELLI adhirieron a los fundamentos expresados por la Jueza Dra. MARIA CLARISA BALDONI.
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