AVINCETTO JOAQUIN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por accidente laboral a aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada, estableciendo el pago de $100.000 como gratificación y regulando honorarios profesionales conforme normativa vigente.
Quién demanda: Joaquín Alejandro Avincetto
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, haciendo lugar a la pretensión de homologación judicial del acuerdo conciliatorio. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El acuerdo transaccional establece que conforme a la pericia médica del 06/05/2026, "El actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral de acuerdo a lo normado por la Tabla 549/2025 de la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo". En virtud de ello, las partes acuerdan que Provincia ART S.A. abonará al actor la suma única total y definitiva de Pesos CIEN MIL ($100.000) a modo de gratificación, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificada la homologación. El Tribunal ordenó modalidades específicas de pago mediante depósito en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (pudiendo ser Cuenta DNI o "Beneficiario Judicial"), disponiendo que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)". Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal reguló conforme a la Ley 14.967, estableciendo para los Dres. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo y Luciano Emanuel Duhalde 0,4020100502512563 Jus respectivamente, más el 10% del art. 12 de la Ley 6.716 e IVA si correspondiere. Para la Perito Médica Dra. María Virginia Ferraccioli se regularon PESOS CUATRO MIL. El Tribunal adhirió al criterio del precedente "Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa" (Exp. Nº TL-137-2023, 20/12/2024), aplicando el principio de economía procesal conforme art. 12 de la Ley 15.057.
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