TOCHA DELFINA C/ AVILA ANDREA YAMILA S/ DESPIDO
Demanda por despido resuelta mediante transacción entre trabajadora y empleadora. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes, fijando una indemnización total de $2.300.000 y regulando costas y honorarios profesionales.
Quién demanda: Delfina Tocha
¿A quién se demanda?
Andrea Yamila Ávila y Yanina Acosta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, sin que conste en la sentencia el detalle específico de los rubros reclamados en la demanda original.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 08/05/2026, mediante la cual las demandadas se comprometieron a pagar a la actora la suma única, total y definitiva de $2.300.000,00, distribuidos de la siguiente forma: $2.200.000 a cargo de la Sra. Ávila y $100.000 a cargo de la Sra. Acosta. El pago debería efectuarse en un único plazo dentro de 10 días de la homologación mediante depósito en cuenta bancaria de la actora. Se eximió del pago del 50% de la tasa de actuación judicial a la demandada obligada al pago. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal aplicó el principio de economía procesal conforme al artículo 12 de la ley 15.057, autorizando el depósito directo en la cuenta bancaria denunciada de la actora sin requerer intervención adicional. Se estableció que todo pago que no cumpliera con las modalidades indicadas sería nulo de pleno derecho conforme artículo 277 LCT. Los profesionales intervinientes debieron denunciar sus cuentas bancarias para recibir los honorarios regulados en Jus, debiendo justificar el cumplimiento de sus aportes profesionales bajo apercibimiento de oficio a la Caja Previsional competente.
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