GONZALEZ FLORENCIA DENISSE C/ GALEANO CARLOS ANDRES S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el demandado. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, por la cual el demandado se obligó al pago de $4.000.000 en ocho cuotas mensuales, siendo las costas soportadas por la parte demandada.
Quién demanda: González Florencia Denisse
¿A quién se demanda?
Galeano Carlos Andrés
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido derivado de relación laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se arribó a un acuerdo económico por la suma de $4.000.000 a abonarse en ocho cuotas mensuales de $500.000 cada una, iniciando el 10 de junio de 2026. Se impusieron las costas al demandado y se eximió al mismo del 50% del pago de sellados. Se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en 16,0804020101 Jus para cada uno, más los aportes de ley y el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
El Tribunal dispuso que el pago debe justificarse en autos mediante constancia adjunta acreditando su cumplimiento en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho conforme art. 277 LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: