FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ JUAN CARLOS ESTEVEZ Y CIA SA S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios desistió de la acción de cobro de aportes de cuota sindical contra Juan Carlos Estevez y Cía SA. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al desistimiento e impuso las costas a la actora.
Quién demanda: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Estevez y Cía SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes de cuota sindical
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción formulado por la parte actora mediante escrito de fecha 19/05/2026, presentado por su letrado apoderado Dr. Mariano Federico Gutiérrez. Fundamentos principales de la decisión: El voto inaugural de la Dra. María Clarisa Baldoni sostuvo: "Que en escrito de fecha 19/05/2026 se presenta el letrado apoderado Dr. MARIANO FEDERICO GUTIERREZ de la parte actora FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS manifestando que viene a desistir de la acción en los términos de los arts. 304 y 305 del C.P.C. y C. Que corresponde hacer lugar al mismo en los términos expresados; con costas a la actora (art. 73 del C.P.C. y C.)." El Dr. Mauro Adrián Rodríguez adhirió al voto inaugural por iguales fundamentos. El Dr. Roberto Martín Yannibelli, actuando como magistrado subrogante, prestó su adhesión al voto inaugural, dejando a salvo su opinión personal respecto de la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales conforme las pautas legales establecidas en los arts. 22, 28.h y 43 de la Ley 14.967. La Resolución ordenó: (1) Tener a la parte actora por desistida de la acción conforme los arts. 304 y 305 del C.P.C. y C.; (2) Imponer las costas a cargo de la parte actora; (3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mariano Federico Gutiérrez en la cantidad de 0,7812870351758794 Jus, más el 10% que determina el art. 12 de la Ley 6.716 y el porcentaje de IVA si correspondiere; (4) Otorgar el plazo de diez (10) días para solicitar desgloses de documentos o expedición de testimonios.
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