FARIAS MÓNICA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ BORGHI LEONOR Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora Mónica Alejandra Farias promovió demanda por despido contra Leonor Borghi y Pablo Roberto Capilla. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, condenando al demandado al pago de $ 2.000.000,00 como suma única y definitiva, con imposición de costas a su cargo.
Quién demanda: Mónica Alejandra Farias (y otra parte).
¿A quién se demanda?
Leonor Borghi y Pablo Roberto Capilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 28/04/2026, por la cual el demandado Pablo Roberto Capilla se comprometió a abonar a la actora Mónica Alejandra Farias la suma única, total y definitiva de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) por todos los rubros y montos reclamados en demanda y cualquier otro de cualquier naturaleza o concepto. Se condenó al demandado al pago de las costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." En cuanto a la modalidad de pago, el Tribunal resolvió: "En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora que denuncia en el escrito que se provee." Se autorizó al obligado al pago a efectivizar el importe mediante depósito en cuenta de titularidad exclusiva de la actora, debiendo justificarse el pago mediante constancia en el término de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho conforme art. 277 LCT. Los Jueces Drs. Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli adhirieron a los fundamentos expresados por mayoría.
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