CABRERA DANIEL ALBERTO C/ TRANSPORTE PARGA PICHI S.A.S Y OTROS S/ DESPIDO
Se homologó transacción en demanda por despido laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo entre las partes por la suma de $7.500.000 a pagarse en cuatro cuotas, disponiendo las modalidades de pago y regulando honorarios profesionales conforme a la ley.
Quién demanda: Daniel Alberto Cabrera
¿A quién se demanda?
Transporte Parga Pichi S.A.S y otros (Gortari Agrop. S.A.A.G.M.Y.S, Silva Marcelo Claudio y Marinelli Silvina Ana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de despido laboral, incluyendo diferencias salariales, horas extras, vacaciones no abonadas, salarios y aguinaldos caídos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, por la cual la demandada se compromete a abonar al actor la suma única y total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) en concepto de capital e intereses de la totalidad de los rubros reclamados. Fundamentos principales: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal estableció que "las partes declaran que el presente acuerdo es el fruto de la libre y espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados en cabal uso de su discernimiento, intención y voluntad." Respecto a la modalidad de pago, se ordenó el pago directo a la caja de ahorros del Banco de la Nación Argentina (CBU Nº 011018943001890168290) en cuatro cuotas: Primera cuota de $2.500.000 a los cinco (5) días de homologada la sentencia; Segunda cuota de $2.000.000 a los 30 días; Tercera cuota de $1.500.000 a los 60 días; y Cuarta cuota de $1.500.000 a los 90 días. El pago deberá justificarse en el expediente dentro de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho. Se regularon honorarios profesionales de los Dres. Walter Daniel Cantisani y Santiago Morard en la cantidad de 15,07537688442211 Jus cada uno, con adición del 10% previsto en el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Se impusieron costas por su orden y se eximió a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación.
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