AVILA EMILIO JOSÉ C/ REID JUAN CARLOS S/ DESPIDO
Actor demandó por despido y las partes celebraron conciliación acordando el pago de quince millones de pesos. El Tribunal homologó la conciliación, impuso las costas al demandado y reguló los honorarios profesionales según lo pactado.
Quién demanda: Avila Emilio José (Actor)
¿A quién se demanda?
Reid Juan Carlos (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 29/05/2026 y resolvió dar por concluido el juicio, autorizando el pago del monto acordado mediante depósito bancario directo a la cuenta del actor. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal reguló los pagos conforme a lo acordado: demandado Reid Juan Carlos abonará al actor la suma total de Pesos Quince Millones ($15.000.000) en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000) cada una. Las costas fueron impuestas al demandado. Se regularon los honorarios del Dr. Manuel Cejas en 20% del monto acordado (60,3015075377 Jus) y los del Dr. Culacciatti en 7 Jus arancelarios. Se regularon además los honorarios de peritos: Contador Perle Jorge Emilio en Pesos Seiscientos Mil; Calígrafa María Luisa González en Pesos Seiscientos Mil; Perito Informático Diego Bermudez Golinelli en Pesos Seiscientos Mil. El Juez Yannibelli prestó adhesión "dejando a salvo mi opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación (conf. arts. 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967)."
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