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MAIDANA JONATHAN JESUS C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional (lumbalgia) contra ART Swiss Medical. El Tribunal rechazó el dictamen administrativo de la Comisión Médica que calificaba la afección como inculpable y condenó al pago de incapacidad laboral con actualización por RIPTE e intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y parcialmente el art. 7 de la Ley 23.928.

Enfermedad profesional Lumbalgia Relacion causal Etiologia laboral Incapacidad permanente parcial Pericia medica judicial Comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion monetaria ripte Doctrina barrios Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Decreto 659/96

Quién demanda: Maidana Jonathan Jesus, trabajador desde 2007 de una fiambrería mayorista.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA (ART aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la afección (lumbalgia) y determinación de porcentaje de incapacidad psicofísica. El actor denunció dolores lumbares e inmovilidad desde agosto de 2014, atribuyéndolos a tareas de atención al público, reposición de mercadería (bolsas de harina de 25 y 50 kg), limpieza y caja. La ART rechazó la cobertura por considerar la enfermedad "inculpable no listada".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda. Condenó a Swiss Medical ART SA al pago de $13.474.320,83 por incapacidad permanente parcial y definitiva del 8% de cuadro lumbalgia, con actualización por RIPTE más intereses del 3% anual desde la fecha del accidente (21-8-2014), rechazando el dictamen administrativo de la Comisión Médica Jurisdiccional que había calificado la enfermedad como inculpable. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Ribó (adhieren Dra. Maffia) establece: "Para la CMJ Expediente 00563/14 determina que la lumbalgia es inculpable. El reclamo administrativo ingresó por el actor denunciando que moviliza bolsas de harina de 25 y 50 kg. El informe médico judicial difiere en sus conclusiones describe que presenta elementos degenerativos en la casi totalidad de la columna lumbar, pero no puede descartarse la acción traumática del esfuerzo invocado, en caso de ser acreditado, en la agravación de esta afección lumbar." El Tribunal asignó fuerza probatoria a la pericia médica judicial por sobre el dictamen administrativo, aplicando la doctrina de la SCBA que establece: "La pericia médica es el elemento probatorio hábil por excelencia para determinar la etiología de la dolencia y, consecuentemente, la existencia de relación causal o concausal entre las condiciones del desempeño laboral a las que se encuentra expuesto el trabajador y el quebranto de su salud" (SCBA LP L 84092 S 24/08/2005 Rodríguez, Higinio Santiago c/Mirasur S.A.). Respecto a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, el Tribunal resolvió: "no podía correr el plazo de prescripción, estando pendientes el rechazo de la cobertura del seguro que administra la demandada, y pendiente la resolución en la instancia administrativa que surge de sus propios dichos y se acredita por informe de SRT." En materia de inconstitucionalidad del DNU 669/19 (ajuste del IBM), el Tribunal declaró inconstitucional su aplicación, adhiriendo a la doctrina legal de la SCBA en autos "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal declaró parcialmente inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928, reconociendo la doctrina "Barrios" SCBA: "En la especie, la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante". Por ello, aplicó actualización por RIPTE que resultó en $13.474.320,83 versus $482.561,43 que hubiera resultado solo con intereses. La prueba testimonial fue crucial: clientes de la fiambrería coincidieron en que el actor descargaba camiones con mercadería (bolsas de harina de 25 y 50 kg, azúcar, etc.), lo que corroboró la relación causal entre las tareas y la afección lumbar. La Dra. Maestri discrepó solo en cuanto a los intereses, estimando que la actualización por RIPTE satisface lo dispuesto por la doctrina Barrios sin necesidad de sumar intereses adicionales, para evitar desproporción excesiva.

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