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GHIONE VALERIA CECILIA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda por mayor incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido en 2017. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y condena al empleador autoasegurado al pago de prestaciones dinerarias por $ 35.524.220,35, declarando inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928 respecto de la actualización monetaria del crédito.

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Quién demanda: Ghione, Valeria Cecilia, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 28 de noviembre de 2017. La actora sufrió una lesión en el manguito rotador. La Comisión Médica Nº 14 de Junín determinó una incapacidad del 3,94%, la cual la actora no consintió. Reclama el reconocimiento de una mayor incapacidad estimada en el 28,5% y las prestaciones dinerarias correspondientes conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $ 35.524.220,35 en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas previstas en los artículos 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 c/Ley 27.348 y 3° Ley 26.773, a raíz del accidente de trabajo sufrido el 28 de noviembre de 2017. Se ordena el pago en el plazo de diez días de notificada. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: Conforme el Dr. Ortega en su voto mayoritario: "Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención
- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. (Arts. 1 a 3 ley 27.348)." El Tribunal acreditó que: (i) la actora padeció un accidente de trabajo el 28/11/2017; (ii) agotó la instancia administrativa previa mediante el expediente Nro. 269798/18; (iii) la Comisión Médica determinó el 3,94% de incapacidad, que la actora no consintió; (iv) las pericias médica y psicológica realizadas en autos constataron que la actora padece una incapacidad laboral del 15,82% de la t.o. de acuerdo al criterio del baremo de la ley 24.557; (v) la actora contaba con 43 años de edad al momento del siniestro; (vi) el VIB asciende a $ 34.471,66. Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal aplicó la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA "Barrios" mediante la cual se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) "en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias en razón de los agravios constitucionales como el aquí constatado." "Ello atento que en autos se han valorado los supuestos esgrimidos en tal Doctrina Legal, a saber: no existe enriquecimiento sin causa ni abuso del derecho; se respeta la equidad y la equivalencia de las prestaciones; resulta improcedente la morigeración del resultado por no resultar excesiva la pauta de actualización que se optará teniendo en cuenta la doctrina del esfuerzo compartido en el presente caso." El Tribunal aplicó el índice RIPTE para la actualización, resultando un VIB actualizado de $ 2.338.212,69 (contra $ 199.678,06 si se aplicaba la tasa activa), con la finalidad de respetar "el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC) atento que la instancia en la cual se incoara la inconstitucionalidad referida permite su tratamiento." Liquidación conforme art. 14, inciso 2 a Ley 24557 c/Ley 27.348:
- Cálculo tarifado: $ 29.603.516,96
- Indemnización art. 3 Ley 26.773: $ 5.920.703,39
- Total: $ 35.524.220,35 Se aplicó un interés compensatorio del 6% anual desde el 28/11/2017 y a partir de la mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. El Dr. Bertolotti votó adhiriendo a los fundamentos, con disidencia respecto del criterio de actualización. Propugnó la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, argumentando que "La abrogación de una norma abrogante no tiene la función de volver a su anterior estado a la norma abrogada por esta última, salvo que se disponga expresamente para tal caso", refiriéndose a la anulación del DNU 669/19 que había derogado el art. 11 de la ley 27.348. Sin embargo, su disidencia no prosperó, votando la mayoría conforme al criterio del Dr. Ortega.

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