LOPEZ ULISES SERGIO ALBERTO C/ ASHIRA S.A. S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido indirecto alegando relación laboral por tiempo indeterminado desde 2007, fraudulentamente registrada como eventual. El Tribunal rechazó la demanda por inconsistencia entre los fundamentos de la intimación y la pretensión procesal, toda vez que la pericia contable desacreditó la continuidad laboral alegada.
Quién demanda: López Ulises Sergio Alberto, trabajador.
¿A quién se demanda?
Ashira S.A., empresa de recolección de residuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa, preaviso, integración mes de despido, días laborados, SAC, vacaciones, diferencias salariales y otros rubros indemnizatorios. El actor alegaba que su relación laboral se remontaba al año 2007, que fue fraudulentamente caracterizada como "eventual" cuando en realidad constituía un contrato por tiempo indeterminado, toda vez que había excedido los plazos máximos establecidos en el CCT 40/89 para trabajadores eventuales (90 días corridos o 120 días alternados por año aniversario).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, rechazando previamente la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la excepción de prescripción, el Tribunal consideró que: "Visto lo normado por el art. 2.541 del CCyCN, entiendo que desde la fecha de la misiva remitida con fecha 8 de noviembre de 2.021, el plazo se encontró suspendido por el término de seis meses, término que no había fenecido a la fecha de la interposición de la pretensión." La intimación realizada por el trabajador mediante telegrama suspendió el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Respecto al fondo de la demanda, el Tribunal sostuvo que existe una "total inconsistencia lógico-material entre las misivas remitidas por el trabajador y la pretensión que abre la instancia del proceso." La Dra. Rodríguez Traversa expresó: "Cuando la causa de despido indirecto dispuesto por el trabajador, alegando una fraude a la ley (art. 14 LCT) se basó en una supuesta relación laboral de carácter permanente, extendida desde el 2.007 hasta la fecha de la misiva (2.021) aspectos que resultaron desacreditados por la pericia contable, puesto que existió un lapso de aproximadamente siete años sin vinculación entre las partes de la litis, existió una suerte de fijeza prejudicial, en el sentido de que no se admite la modificación posterior de los motivos en que se funda y que fueron consignados en la comunicación, según lo dispone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo." El Tribunal enfatizó que "conforme surge de los anexos de la pericia contable, el trabajador laboró los años 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, y 2.013; nuevamente vinculándose con la empresa accionada en el mes de noviembre de 2.020 mediante un nuevo contrato eventual (art. 99 de la LCT)." Esta documentación pericial, que fue consentida por las partes, desacreditó la alegada continuidad laboral desde 2007 hasta 2021, revelando que existió un período de aproximadamente siete años sin vinculación entre las partes. El Tribunal aplicó el principio de congruencia procesal y citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Toda sentencia que desconozca o acuerde derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 284:115), pues el juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria." Finalmente, respecto a la certificación de servicios prevista en el art. 80 de la LCT, propuso su rechazo "en tanto no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el decreto nro. 146/01."
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