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KOLBERG FEDERICO GABRIEL BLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios profesionales regulados en proceso laboral por abogado demandante. El Tribunal hizo lugar a la demanda en virtud del allanamiento incondicionado de la aseguradora y condenó al pago de 17,44 JUS más intereses y costas.

Ejecucion de honorarios Allanamiento incondicionado Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Sentencia de primera instancia Regulacion de honorarios Proceso laboral Condena en costas Interes anual 12% Cautelar embargo Ley 14.967 Ley 15.057.

Quién demanda: Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg, abogado.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales por la suma de 17,44 JUS (equivalentes a $85.400), más aportes previsionales, intereses hasta la fecha de pago, costas y costos de la ejecución. Estos honorarios fueron regulados en la sentencia de primera instancia dictada el 31 de agosto de 2022 en los autos "Forti, Gino c/ Experta ART S.A. s/ Enfermedad Profesional" (Expte. Nº 35.188), donde el Dr. Kolberg actuó como letrado de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios en su totalidad, ordenando al demandado hacer íntegro pago de 17,44 JUS arancelarios con interés del 12% anual, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que el allanamiento formulado por Experta ART S.A. reúne todos los recaudos legales exigidos. En palabras del Dr. Ortega: "El allanamiento consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor. Varios son sus caracteres debiendo ser el mismo total, expreso, incondicionado y oportuno." Conforme al artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, se verificó que el allanamiento fue oportuno, total, expreso e incondicionado. Respecto de la naturaleza del allanamiento, el Tribunal precisó: "El allanamiento no termina el proceso sino que únicamente tiene por efecto que, a petición del actor -dueño de la acción
- el tribunal deba dictar una sentencia final haciendo lugar a la demanda; es la llamada 'sentencia de allanamiento'". Continuó expresando que "el allanamiento no produce por sí solo la conclusión del proceso, dado que siempre será menester el dictado de la sentencia. El juzgador no queda pues, eximido del deber de decidir sobre el fondo de la cuestión, ni el allanamiento tiene fuerza vinculante, ni alcanza a desplazar el objeto de la decisión final, que sigue siendo la pretensión del actor." Asimismo, se ordenó practicar liquidación por Secretaría respecto de las sumas cauteladas en autos, conforme al artículo 59 de la Ley 15.057, y se impusieron las costas a la demandada en virtud de la mora en el pago de los curiales del letrado actor.

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