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FUNES CLAUDIO MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE ROJAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El Dr. Funes Claudio Mario promovió ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Rojas por la suma de $137.368 más 26,48 Jus. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada con intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion de honorarios Sentencia de trance y remate Municipalidad Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia buenos aires Art. 506 cpcc Doctrina legal scba Ley 14.967 Regulacion de honorarios Accesorios.

Quién demanda: Dr. Funes Claudio Mario, abogado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rojas (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de pesos ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho ($137.368), más 26,48 Jus, regulados en autos caratulados "USPONG RODOLFO BERNARDO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE ROJAS S/ MATERIA DE OTRO FUERO" Expte. N° 34.104.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución de honorarios, ordenando a la Municipalidad de Rojas realizar el pago íntegro de la suma reclamada con intereses. Asimismo, reguló los honorarios del ejecutante en 7 JUS arancelarios, más 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA. Fundamentos principales: "Que se presenta el Dr. Funes Claudio Mario iniciando demanda de ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Rojas (Provincia de Buenos Aires) por las sumas de pesos ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho ($137.368), mas 26,48 Jus que al momento del libramiento del mandamiento de intimación de pago, importaba la suma de pesos un millón ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta centavos ($1.173.858,4) ello en virtud de la regulación de sus curiales en los autos caratulados 'USPONG RODOLFO BERNARDO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE ROJAS S/ MATERIA DE OTRO FUERO'." "El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, ello conforme lo normado por el art. 506 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "En cuanto a los interese a aplicar e los honorarios regulados en vigencia de la ley 8904/76, aquí en ejecución, consideramos que más allá de la nueva regulación normativa, prevista en la regla del art. 54 de la ley 14.967, y la doctrina que se pronuncia acerca de la procedibilidad de la tasa activa, los accesorios deben ser liquidados con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde su exigibilidad hasta el día de su efectivo pago, conforme la doctrina legal de la S.C.B.A., causas 'Isla' A.71.710, L.118.690 'Vera', L. 118.587 'Trofe', Carrasco' L. 117.210, 'Arriaga' X. 107.702." "Siguiendo la Doctrina Legal de la SCBA, en cuanto se resolvió que los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

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