BRIGNARDELLO IGNACIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Brignardello promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº 14 en un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa, aplicando la Ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Ignacio Brignardello, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en representación de la Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del letrado como patrocinante de la Sra. Delfina Lindon en el expediente administrativo SRT Nº 514886/25 caratulado "divergencia en la determinación de la incapacidad" tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El actor solicita la aplicación de la regla del artículo 21 de la Ley 14.967, conforme a los artículos 44 inciso 1º y 55 párrafo 1º de dicha ley. La damnificada sufrió un accidente de trabajo el 29 de mayo de 2025 mientras prestaba servicios para el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La Autoaseguradora Gobernación le comunicó el alta médica, por lo que con fecha 3 de octubre de 2025 se inició el expediente administrativo ante la Comisión Médica Nº 14. Con fecha 18 de diciembre de 2025, la Comisión Médica emitió dictamen reconociendo la enfermedad como laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando los honorarios profesionales del Dr. Brignardello en 10 JUS por su actuación en el proceso administrativo, en virtud de lo previsto en los artículos 1º de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 párrafo 2º y concordantes de la Ley 14.967, con más IVA en caso de corresponder, siendo los mismos a cargo de la demandada. Se aclaró que esta regulación es provisoria y en el eventual supuesto que la actora determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en la futura regulación definitiva se descontará la suma aquí regulada. Fundamentos principales de la decisión: "Dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley nº 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21)." "En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" El Tribunal rechazó la objeción de la demandada respecto a que la regulación era prematura por no haber culminado el trámite administrativo. Sostuvo que conforme al artículo 37 de la Resolución SRT 298/2017, los honorarios deben regularse cuando "su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas", condiciones que se cumplieron en el presente caso al haberse emitido dictamen favorable reconociendo la enfermedad laboral. Por tratarse de un proceso administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicó el mínimo establecido en el artículo 44 de la Ley 14.967, fijando los honorarios en 10 JUS. Asimismo, se regularon los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. Brignardello en 7 JUS arancelarios, conforme al artículo 22 de la Ley 14.967, con más aportes de ley y 21% de IVA. Se condenó en costas a la demandada conforme al artículo 24 de la Ley 15.057.
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