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SANCHEZ CIRBIAN FERNANDA DAIRA C/ ALANIZ MAXIMILIANO PABLO S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y otros rubros por $ 4.742.210,86. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral, toda vez que la prueba testimonial no corroboró que la actora hubiera trabajado en el domicilio que ella misma señaló como lugar de prestación de servicios.

1. demanda por despido 2. vinculo laboral dependiente 3. carga de la prueba 4. subordinacion tecnica Economica y juridica 5. falta de acreditacion del contrato de trabajo 6. lugar de prestacion de servicios 7. parentesco entre las partes 8. juramento estimatorio 9. prueba testimonial 10. peluqueria canina

Quién demanda: Sánchez Cirbian Fernanda Daira

¿A quién se demanda?

Alaniz Maximiliano Pablo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, incluyendo indemnización por antigüedad conforme artículo 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, horas extras, francos compensatorios, indemnización/multa prevista en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, SAC adeudados no prescriptos, multa artículo 80 LCT y Decreto 34/2019. La actora sostuvo que fue despedida sin justa causa tras trabajar desde el 31 de agosto de 2016 en la peluquería canina "Dulce Hueso" ubicada en calle Edison N° 162, Junín, en categoría "Auxiliar Especializado" bajo CCT 130/75, percibiendo un salario mensual de $ 24.000 íntegramente en negro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda y condenó a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por unanimidad de sus miembros, determinó que la actora no acreditó la existencia del vínculo laboral invocado. La prueba testimonial produjo un resultado adverso a las pretensiones actorales. Al respecto, el Dr. Ortega expresó: "De la prueba rendida descripta y transcripta no se logra acreditar que la actora haya realizado tareas laborales dependientes en forma subordinada con respecto al demandado en el lugar que ella mismo afirmó en su demanda haber trabajado, calle Edison N° 162 de la ciudad de Junín, ya que en ese lugar nadie la vio trabajando. Solo las personas que declararon la han visto en el anterior local del demandado que fuera informado por la Municipalidad, pero en ese lugar la propia actora no manifestó en su demanda haber prestado servicio laboral alguno, siendo por ello verosímil que podría haberse encontrado allí por la razón de parentesco denunciada que no fuera desconocida por la actora." El Tribunal consideró que la inverosimilitud de la versión actoral se acentuaba por la contradicción entre el lugar de trabajo que denunció en la demanda y los testimonios que la ubicaban en otro domicilio. Asimismo, sostuvo que "la accionante no acreditó la existencia de las notas que caracterizan al contrato de trabajo, me refiero a la subordinación proyectada en sus tres sentidos: técnico, económica y jurídica. Así no probó que se le hubieren impartido órdenes, directivas o instrucciones de trabajo, tampoco demostró que el demandado tuviere poder disciplinario sobre ella, ni que percibiera un salario de su parte." El Tribunal también señaló que "la carga de la prueba pesa sobre quien afirma un hecho, como principio general" y que la presunción del artículo 23 de la LCT "solo funciona a falta de prueba en contrario, o cuando las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven no demostrasen lo contrario", circunstancias que en el presente caso operaban en sentido contrario. Finalmente, el Tribunal desestimó los efectos del juramento estimatorio del artículo 39 de la ley 11.653 (hoy artículo 48 ley 15.057) señalando que "Constituye condición indispensable para la operatividad del art. 39 de la ley 11653 que previamente se compruebe la existencia de una relación laboral."

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