GUERRERO MERCEDES GRACIELA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Mercedes Graciela Guerrero promovió ejecución de sentencia para cobrar prestaciones mensuales por gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, adeudadas desde marzo de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Fiscalía de Estado al pago de la prestación adicional con intereses, declarando maliciosa y temeraria su conducta.
Quién demanda: Mercedes Graciela Guerrero
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Cobro de suma de pesos trece millones setecientos dos mil trescientos con 69/100 ($13.702.300,69) en concepto de pago mensual por gran invalidez adeudado desde el 01/03/2024 hasta su efectivo pago, más intereses moratorios y punitorios, costos y costas. La actora se amparaba en sentencia dictada en autos Guerrero Mercedes Graciela C/ Autoseguro De La Provincia De Buenos Aires (Exp. Nº 32258) del 16/08/2022 que declaró su Gran Invalidez y condenó al pago de la prestación adicional conforme art. 17 Inc 2) L. 24557. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la ejecución de sentencia. El Tribunal condenó a Fiscalía de Estado a abonar en el plazo de diez días, contados desde que la liquidación quede firme, el pago de la prestación adicional de pago mensual conforme art. 17 Inc 2) L. 24557, desde la fecha de mora 01/03/2024, con cálculo individual y mensual de intereses conforme a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósitos en pesos a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (tasa BIP). Se declaró maliciosa y temeraria la conducta de Fiscalía de Estado, condenándola al pago de intereses punitorios equivalentes a una vez más el interés que deberá aplicarse conforme a la tasa BIP ya indicada. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ortega, en su voto que resultó mayoritario, estableció: "Visto los antecedentes previos y conforme las constancias instrumentales del sub iudice, surge que la demandada no ha demostrado el pago de la prestación adicional de pago mensual conf. art. 17 Inc 2) L. 24557, desde la fecha de mora 01/03/2024, colocando en un grave estado de vulnerabilidad a la justiciable, quien posee su derecho subjetivo constitucional reconocido por sentencia judicial firme, pasado en autoridad de cosa juzgada. Frente a ello, y no habiéndose opuesto excepciones por la parte accionada, debe admitirse la pretensión en todos sus términos, condenando a pagar las sumas adeudadas en concepto de prestación adicional de pago mensual conf. art. 17 Inc 2) L. 24557, desde la fecha de mora 01/03/2.024, calculándose en forma individual y mensual al vencimiento de cada uno de los períodos devengados reclamados y hasta su total y efectivo pago conforme a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos en pesos a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (tasa BIP), vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa." Respecto a la conducta temeraria y maliciosa, el tribunal expresó: "No escapa a los suscriptos los continuos reclamos judiciales que la Sra. Mercedes Graciela Guerrero ha debido iniciar para percibir las prestaciones sistémicas de la ley 24.557, como tampoco las maniobras dilatorias empleadas por el demandado y el abuso de su condición vulnerabilidad: frente a ello, se declara maliciosa y temeraria la conducta asumida por el empleador, condenándolo a pagar una multa del 5% sobre el monto que resulte de la liquidación de las sumas adeudadas en concepto de prestación adicional de pago mensual e intereses." La Dra. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti adhirieron íntegramente a los fundamentos del Dr. Ortega en ambas cuestiones.
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