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DOMINGUEZ JUAN PABLO C/ TRANSPORTE A Y Q SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actor demanda por despido indirecto sin registración laboral y diferencias salariales contra empresa de transporte y molino. El Tribunal condenó a TRANSPORTE A Y Q SRL al pago de $95.847.560 por antigüedad, preaviso y deuda salarial, rechazando la responsabilidad solidaria con MOLINOS MARIMBO SA.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Responsabilidad solidaria Indemnizacion por antiguedad Transporte a y q srl Presuncion legal art. 55 lct Aplicabilidad cct Ciclo comercial art. 726 cccn Carga y descarga Ajuste cer+3%

Quién demanda: Juan Pablo Dominguez, trabajador

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE A Y Q SRL y MOLINOS MARIMBO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, indemnización por despido indirecto denunciado el 2 de junio de 2020, falta de registración laboral, diferencias salariales conforme CCT 66/89 y CCT 508/07, y responsabilidad solidaria entre las demandadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando exclusivamente a TRANSPORTE A Y Q SRL al pago de $95.847.560 (ajustado con CER+3% al 67%). Se rechazó la demanda contra MOLINOS MARIMBO SA, el reclamo de horas extras y la aplicación de escalas salariales del CCT 66/89. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "está acreditado que quien organizaba la cuadrilla que viajaba en el camión era el actor. En ese orden Dominguez recibía el dinero del chofer del camión y éste a su vez le abonaba a cada uno de los cargadores." La prueba testimonial de los trabajadores Cáceres y Carabajal, corroborada por declaraciones en causa conexa 12493, permitió acreditar que "Dominguez organizaba los grupos de carga; que le abonaba el chofer al actor y éste a su vez le pagaba a los cargadores; que el camión era de la demandada Transporte A y Q SRL; que viajaban de lunes a viernes con un horario de 5,00 a 13,00 aproximadamente." Respecto a la aplicación de la presunción legal, el Tribunal sostuvo: "El actor prestó en punto X demanda el juramento a tenor del 48 de la ley 15.057 y visto la falta de exhibición de los libros laborales, permite la operatividad de la presunción del art. 55 de la LCT a favor de las afirmaciones de la trabajadora respecto de los actos o hechos que debieron consignarse en dichos libros no exhibidos al Tribunal." Concluyó que "tengo por acreditado que el actor trabajó bajo dependencia del demandado Transporte A y Q SRL en tareas de carga y descarga con fecha de ingreso 3-2-2014, remuneración $. 55.000,00, fecha de egreso 12-6-2020 sin registrar la relación en el libro del art. 52 de la LCT." Sobre la falta de aplicación del CCT 66/89, el Tribunal expresó: "En cuanto al pedido de aplicación de escalas salariales para el personal agrupado en el CCT N° 66/89, entiendo que no es de aplicación la normativa convencional. El convenio regula la actividad y categoría de empleados que se desempeñan dentro del ámbito del establecimiento Molinero, como lo define cada una de las funciones de la categoría 'E', de la Rama Molinos. El actor se desempeñaban fuera del establecimiento para la empresa de transporte, realizando tareas en un tramo del viaje relacionado a la entrega de mercadería a clientes." Respecto a la responsabilidad solidaria, el Tribunal rechazó la pretensión al sostener: "Por último y en relación a la solidaridad planteada entre Molinos Marimbo SA y A y Q SRL, debo señalar que ni el actor ni sus testigos propuestos concurrieron al molino cuya sede es en la Provincia de Córdoba. Tampoco hay prueba documental que vincule a las empresas comercialmente y que la empresa de transporte integre tareas complementarias y/o accesorias del Molino. No hay prueba que los clientes a los cuales le entregaban las bolsas de harina sean ventas efectuadas por Marimbo. Los testigos coinciden que la lona del camión y las bolsas de harina decían Marimbo, pero ello no quiere decir que sea el que las venda en forma directa." Sobre el título de crédito, el Tribunal indicó que "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 246 de la LCT si la denuncia del contrato la efectúa el trabajador fundado en justa causa, resulta acreedor a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. En los presentes actuados surge probado que el actor se consideró despedido por telegrama del 10-6-2020 recibido por A y Q SRL con fundamento en la negativa a reconocer la relación laboral, registración y deuda salarial efectuada, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 246 de la LCT resulta acreedora a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."

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