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MEDEL ALICIA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora demandó por accidente laboral y daño psicológico derivado de lumbalgia sufrida el 29/10/2019. El Tribunal rechazó por mayoría la incompetencia parcial deducida por la aseguradora respecto del daño psicológico por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Accidente de trabajo Incompetencia parcial Dano psicologico Via administrativa previa Agotamiento de recursos Comision medica Ley 15.057 Ley 27.348 Causalidad Procedimiento administrativo Lesiones psiquicas.

Quién demanda: MEDEL ALICIA BEATRIZ (DNI 21.384.661), trabajadora.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Nº 124 de Azul en el Expediente Administrativo SRT Nº 433078/19, que determinó el carácter NO LABORAL de la contingencia sufrida el 29/10/2019 (lumbalgia por levantamiento de cajas). La actora reclama el reconocimiento de la incapacidad física derivada de tal evento y, asimismo, el daño psicológico padecido, ambos no reconocidos en sede administrativa. Solicita intervención de perito médico y profesional de psicología.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (2 contra 1), el Tribunal HACE LUGAR a la excepción de incompetencia parcial opuesta por la demandada PROVINCIA ART S.A respecto del reclamo por daño psicológico, declarando que carece de competencia para intervenir en tal aspecto y disponiendo el archivo de esa porción de la demanda. La tramitación continuará exclusivamente respecto a las dolencias físicas. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces LABORDE y FERNANDEZ de VILLEGAS (mayoría) sostuvieron: "Del Expediente Administrativo SRT Nº 433078/19 se desprende que, en la instancia administrativa previa, la trabajadora no ha formulado reclamo alguno por el pretenso daño psicológico que alega padecer y que ahora incluye en la presente acción de revisión de lo dictaminado por la Comisión Médica. Al respecto, dable es destacar que el diseño procedimental establecido por el art.1 de la ley 27.348 que exige el tránsito previo por las Comisiones Médicas ha sido convalidado constitucionalmente, tanto por la SCBA ('Marchetti'), como por la CSJN ('Pogonza')." Continuaron: "De allí que, en lo que respecta a la alegada patología psicológica que se reclama en la demanda, de acuerdo a las constancias de dicho Expediente Administrativo, el/la trabajador/ra no ha agotado la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente, requisito de admisibilidad imprescindible para habilitar la intervención de este Tribunal que no puede revisar (tal la definición del primer pár. del art. 2 inc. j, 1er. pár. Ley 15.057) aquello que no existe, es decir, una decisión del órgano anterior en punto a la alegada patología psicológica, estándole vedado, por ley, la intervención directa." Destacaron: "De no ser así, significaría desnaturalizar el procedimiento administrativo y reducirlo a una mera formalidad sin otro sentido que la de lograr acceder a la instancia judicial. En el caso, la Sra. ALICIA BEATRIZ MEDEL contando con el debido patrocinio letrado a lo largo del procedimiento administrativo, nada dijo de su afección psicológica al momento del alta, al dar inicio del expediente en oportunidad de conferírsele vista para ofrecer prueba, producir alegatos o en la audiencia médica (arts. 7, 8 y concds. Res. SRT Nº 298/17), ni tampoco planteo recursos revocatoria o aclaratoria previstos en el procedimiento administrativo contra la decisión de la Comisión Médica." En disidencia, el juez PATERNICO sostuvo una interpretación más amplia del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057: "Al respecto, cabe recordar que un accidente puede provocar múltiples lesiones, y éstas a su vez pueden derivar en varios defectos coexistentes, y que la persona humana se integra tanto con la esfera física como con la psicológica de forma necesaria e inescindible, conformando así, ambos ítems la aptitud laboral de un individuo. Por lo tanto, en mi opinión se encuentra habilitada esta instancia judicial para revisar en forma ampla las consecuencias psico-físicas eventualmente incapacitantes que pudieran haber afectado la salud de la parte actora por el accidente de trabajo sufrido el 29/10/2019." Sin embargo, la mayoría prevaleció en rechazar la competencia para conocer el daño psicológico por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

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