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CHIOZZA MARIO MATIAS C/ TRANCELI SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. EXPTE 17469)

El Dr. Mario Matías Chiozza ejecutó honorarios contra TRANCELI S.A. por la suma de $1.627.718,51. El Tribunal hizo lugar a la liquidación practicada de común acuerdo entre las partes y mandó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion de honorarios Liquidacion de comun acuerdo Honorarios profesionales Intereses Aportes previsionales Costas procesales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Caja de la abogacia Deuda exigible

Quién demanda: Dr. Mario Matías Chiozza (abogado/letrado ejecutante)

¿A quién se demanda?

TRANCELI S.A (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales por servicios prestados, más intereses y aportes previsionales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANCELI S.A realice el pago íntegro de la suma de $ 1.627.718,51, compuesta por:
- Honorarios, intereses y aportes previsionales: $ 1.334.195,50
- Honorarios de ejecución: $ 266.839,10
- Aporte de ley incluido Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo practican liquidación y solicitan mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TRANCELI S.A haga íntegro pago al ejecutante Dr. MARIO MATIAS CHIOZZA de la suma de $ 1.334.195,50 en concepto de honorarios, intereses y aportes previsionales. Asimismo acuerdan los honorarios de la ejecución a favor del mencionado letrado ejecutante en la suma de $ 266.839,10 con mas los aportes de ley. Dicho lo cual, establecen en forma conjunta que el total adeudado asciende a la suma de $ 1.627.718,51" "Atento ello, y la expresa conformidad manifestada por la partes, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de acuerdo a la liquidación practicada y regular los honorarios de los letrados actuantes." "Las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada atento lo acordado y por haber dado motivo a la ejecución (art. 68, 308 y conds. CPCC)." El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Mario Matías Chiozza en 5,36 Jus con más los aportes de ley, y los del Dr. Martín Sebastián Riuné en 1,87 Jus, conforme a la Ley 14.967. Se estableció que el capital acordado deberá abonarse mediante depósito bancario y que los letrados deberán acreditar el pago de aportes a la Caja de la Abogacía dentro de cinco días bajo apercibimiento.

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